REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001251
ASUNTO: RP11-P-2011-001251

Visto el escrito presentado por la Abg. Amagil Colon, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana JENNIFER DEL VALLE FERMIN FERMIN, a quien se le sigue la presenta causa por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo: 453, numeral 9 y el articulo 82 todos del Cogido Penal Vigente, en perjuicio de la victima: ALMEDYS JISETTE SALAZAR; en el cual solicita que de conformidad con los artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se revise la Medida de Coerción Personal que recae sobre la prenombrada imputada, decretada en fecha 08/05/2011, ello en virtud que el delito imputado no supera los cinco (05) años en su término medio.

En este orden de ideas, este Juzgado Quinto de Control antes de dictar el pronunciamiento correspondiente debe hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 08/05/2011 se llevó a cabo audiencia de presentación de imputados, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana JENNIFER DEL VALLE FERMIN FERMIN, venezolana, de Margarita, Nueva Esparta, de 28 años de edad, de estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.781.502, hija de Cleotilde del Valle Fermín y Roberto José Jiménez, de profesión u oficio: indefinido, nacido el 19-04-83, domiciliado en: Guayacán de las Flores, Sector la Ceiba, Calle Principal, por la Segunda, Casa S/N, es un rancho y en la esquina arreglan nevera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo: 453.9 y el articulo 82 todos del Código Penal, en perjuicio de la victima: ALMEDYS JISETTE SALAZAR.

En fecha 09/06/2011 fue presentado el acto conclusivo (acusación formal) por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita el enjuiciamiento de la prenombrada ciudadana y los imputados Andrea Vera y José Aguilera; solicitando se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Ahora bien, como se logra apreciar el delito objeto de la presente causa y en el cual se imputo como autor o participe a la ciudadana JENNIFER DEL VALLE FERMIN FERMIN, es el de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 453. 9 y el artículo 82 todos del Cogido Penal Vigente, en perjuicio de la victima: ALMEDYS JISETTE SALAZAR.

La solicitante puntualiza que el delito no acarrea una pena que exceda de cinco (05) años en su término medio, para verificar tal planteamiento resulta propicio citar el contenido del artículo 453 del Código Penal, el cual prevé lo siguiente:

Artículo 453.- La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:

9. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.(negrillas propias)


Se desprende del acápite anterior que la pena en el caso de marras oscila entre los cuatro (04) años y ocho (08) años de prisión, lo que en aplicación del contenido del artículo 37 del Código Penal, arroja como término medio la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, no obstante, en el caso bajo estudio estamos ante la figura inacabada de la FRUSTRACIÓN, conceptualizada en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y calculada a los efectos de las penas a imponer en el encabezado del artículo 82 ejusdem; para mejor ilustración se pasa a citar el contenido del mismo el cual establece:


Artículo 82.- En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias (…)


Así las cosas, tratándose de la figura inacabada de la frustración por imposición expresa del citado artículo, lo procedente es rebajar un tercio de la pena a imponer por el delito consumado, es decir, debe rebajarse la cantidad de DOS AÑOS a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN arrojando como resultado la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo: 453. 9 y el artículo 82 del Cogido Penal; esto sin considerar la voluntad de los imputados de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos. Tales circunstancias acreditan lo manifestado por la solicitante, en cuanto a la pena a imponer no supera los cinco (05) años de prisión.

En este orden de ideas, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de velar por el fiel cumplimiento de los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Presunción de Inocencia, el enjuiciamiento de los ciudadanos en libertad y por último, la libertad como principio recalcando la privación judicial de libertad como la excepción; considera que en el caso de marras puede asegurarse la finalidad del proceso con una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose de este modo la pretensión de la Defensa Pública, motivos por el cual se acuerda Revisar la Medida de Coerción Personal recaída en la persona de la ciudadana JENNIFER DEL VALLE FERMIN FERMIN, venezolana, de Margarita, Nueva Esparta, de 28 años de edad, de estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.781.502, hija de Cleotilde del Valle Fermín y Roberto José Jiménez, de profesión u oficio: indefinido, nacido el 19-04-83, domiciliado en: Guayacán de las Flores, Sector la Ceiba, Calle Principal, por la Segunda, Casa S/N, es un rancho y en la esquina arreglan nevera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, consistente en PRIVACIÖN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, esto de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad con la finalidad que se sirva trasladar a la prenombrada ciudadana a esta Sede Judicial a los fines de realizar Audiencia de Imposición, asimismo líbrese boletas de notificación a la Defensa Püblica y al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Fijándose oportunidad para la misma el día MIERCOLES 29/06/2011 a las 8:45am. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores