REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000726
ASUNTO: RP11-P-2010-000726


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada, en la cual se escuchó la acusación fiscal formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, los alegatos de la Defensa, así como lo declarado por las partes; este Tribunal revisadas así mismo las actuaciones que acompañan la acusación fiscal, siendo las siguientes: 1) Acta de Denuncia realizada a la representante legal de la victima ciudadana Rosangel Carolina Velásquez Freites, de fecha 15-04-2010, cursante al folio 01.- 2) Acta de Entrevista rendida por la victima OMISSIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde expone me encontraba viendo televisión en la casa de Vismel y afuera estaba José Jesús, él entro donde yo estaba, me agarro y me llevo para el cuarto, me bajo los pantalones y las pantaletas y me beso la totona y en eso Vismel vio lo que el estaba haciendo….., cursante al folio 03. 3) Acta de Entrevista rendida por la victima OMISSIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 07. 4) Acta Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde deja constancia que la niña OMISSIS, de siete (7) años de edad, no presente lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, paciente que al examen ginecólogo presenta: Genitales externos de aspecto y configuración normal, para su edad, himen anular sin desgarros, Ano Rectal con pliegues anales presentes esfínter anal tónico sin laceraciones, conclusión Desfloración Negativa. 5) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Vismel Carolina Freites Rivas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 08.- 6) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Sumary Carolina Freites Rivas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano.- 7) Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el ciudadano José Jesús Freites Rivas. En tal sentido este Tribunal: Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSE JESUS FREITES RIVAS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LACIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima (niña) (omissis); por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la causa, y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si desean acogerse a dicho procedimiento. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado JOSE JESUS FREITES RIVAS, ya identificado, quien expone: No deseo admitir los hechos; es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE JESUS FREITES RIVAS, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ACTOS LACIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima (niña) (omissis). Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman
El Juez Quinto de Control,
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores