REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001471
ASUNTO: RP11-P-2011-001471
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado José Antonio Fraga, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando la complejidad, magnitud y relevancia que reviste la investigación.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y en el caso de marras las resultas de todas las diligencias practicadas por la vindicta pública son de suma importancia pues mediante tal experticia se puede establecer responsabilidades y grados de participación como puede ser la exoneración definitiva del imputado de autos, en el hecho investigado, por lo que este Juzgado comparte el criterio manifestado por la representante de la vindicta pública, haciendo imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados A PARTIR DEL TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO 2011.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados A PARTIR DEL TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al ciudadano ROMER JOSE QUIJADA AGREDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA FIGURA INACABADA DE LA FRUSTRACIÓN, previsto y sancionando en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS GUEVARA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Hilda del Valle Flores
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