REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001632
ASUNTO: RP11-P-2011-001632
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados PEDRO ALBERTO FERNÁNDEZ MARCANO, JHON JOSÉ TOLEDO TOLEDO, JOSÉ FIGUEROA Y JESÚS ALBERTO CARABALLO, plenamente identificados en actas, oído asimismo lo esgrimido por la Defensa y finalmente oído lo manifestado por los imputados, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, no estamos en presencia de la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, ni tipo penal alguno, motivo por el cual se procede a declarar CON LUGAR, la solicitud Fiscal en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los imputados de autos, plenamente identificado en actas; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados PEDRO ALBERTO FERNANDEZ MARCANO venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 24/02/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.441, de oficio Obrero, hijo de Rosa Marcano y Pedro Rivera, y residenciado en: Canchunchu Nuevo, Casa S/N; Carúpano, Estado Sucre, JHON JOSÉ TOLEDO TOLEDO, venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 29/10/1991, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 21.010.400, de oficio estudiante, hijo de Judith Toledo y Jhonny Rodríguez y residenciado en: Sector la Lagunita, Calle Principal, casa S/N, diagonal a la Iglesia de Carúpano Arriba, Carúpano, Estado Sucre, JOSÉ GREGORIO DEL JESUS FIGUEROA BRITO, venezolano, de 21 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 09/01/1990, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 21.010.082, de oficio estudiante, hijo de Gertrudis Brito y Víctor Figueroa, y residenciado en: Sector la Lagunita, Calle Principal, casa S/N, diagonal a la Iglesia de Carúpano Arriba, Carúpano, Estado Sucre, JESUS ALBERTO FIGUERA CABELLO, venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 09/01/1990, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 21.010.082, de oficio Obrero, hijo de Doris Figuera y padre desconocido y residenciado en: Sector la Lagunita, Calle Principal, casa S/N, diagonal a la Iglesia de Carúpano Arriba, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 1º del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
|