REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001629
ASUNTO: RP11-P-2011-001629
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, lo manifestado por los imputados y la alegado por la defensa, así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Nos encontramos en la fase de investigación de la cual el ministerio publico es el titular de la acción penal y donde a este Tribunal le corresponde llevar el control de todos los alegatos de las partes así como de los elementos de convicción que de ella deriven, en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 15-06-2011. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta de Investigación Policial, de fecha 15/06/2011 suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo aprehendieron a los imputados de autos; cursante a los folios 03 y 04. Acta de aseguramiento de evidencias, de fecha 15/06/2011, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de las características de la sustancia incautada arrojo un peso bruto de 9.7 gramos de la presunta droga denominada MARIHUANA, cursante al folio 10. Acta de Pesaje de Sustancia A-079-2011; de fecha 15/06/2011, en la cual se refleja el peso arrojado por la sustancia incautada. Registro de cadena de custodia de evidencias, cursante a los folios 12. Memorando No. 9700-226-4302 suscrito por los funcionarios del CICPC, donde se deja constancias que los imputados Félix Boada Vizcaíno y Jesús Malavé Roble, cuentan con registros policiales, no siendo el caso para el restante de los imputados de autos, cursante al folio 22. Actuaciones estas que le dan presunción a este juzgador que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por la representación fiscal, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Régimen de Presentación periódicas cada VEINTE (20) DIAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES por ante la Comandancia de Policía del Estado Sucre con sede en Municipio Arismendi del Estado Sucre. En lo relativo a la aprehensión de los imputados de autos, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: DANNY JOSE BRAZO RIVAS, JOSE ARMANDO CAMPOS ROMERO, JESUS ALBERTO ROJAS MUJICA, FELIX JOSE BOADA VISCAINO Y JESUS RAFAEL MALAVE ROBLES; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones cada VEINTE (20) DÍAS POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Líbrese boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente. Líbrese oficio a la Comandancia del Municipio Arismendi, informándole de las presentaciones impuestas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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