REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001594
ASUNTO: RP11-P-2011-001594

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Nos encontramos en la fase de investigación de la cual el ministerio publico es el titular de la acción penal y donde a este Tribunal le corresponde llevar el control de todos los alegatos de las partes así como de los elementos de convicción que de ella deriven, en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 12/06/2011. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación de los imputados de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/06/2011 en la cual se describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo aprehendieron a los imputados de autos, asimismo los registros o entradas policiales que registran los mismos, observándose que el ciudadano ZENAIDO JOSE RODRIGUEZ ORFILA, se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Bolívar, según orden de aprehensión No. 2729 de fecha 17/10/2008; cursante a los folios 01, 02 y vlto. Inspección técnica criminalistica No. 0258 de fecha 12/06/2011, en la cual se deja constancia de las condiciones del sitio inspeccionado –sitio del suceso-. Acta de inspección Técnica, N° 0258 efectuada por funcionarios adscritos al CICPC. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/06/2011 realizada a la ciudadana LUNA BERTHA DEL VALLE, quien fungió como testigo en el procedimiento policial, cursante al folio 10, Registro de Cadena de Custodia de evidencias fisicas No. 062-11, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento. Actuaciones estas que le dan presunción a este juzgador que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por la representación fiscal, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito Y ASÍ SE DECLARA; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. De igual forma y en virtud que el ciudadano ZENAIDO JOSE RODRIGUEZ ORFILA, se encuentra solicitado por el Juzgado tercero de primera instancia del Estado Bolivar, según orden de aprehensión No. 2729 de fecha 17/10/2008, se ordena mantenerlo en calidad de depósito en la sede de la Comandancia Policial del Municipio Bermúdez hasta tanto funcionarios adscritos al CICPC efectúen su traslado hasta el Estado Bolívar y sea colocado a la orden del tribunal requirente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos LUIS GREGORIO SALAZAR, venezolano, natural de Irapa, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad No. 24.692.292, de oficio albañil, nacido 02/09/1991, bertha luna y carlos salazar, Domiciliado en calle Carabobo, del barrio Colombia, sector brisas del coromoto de la población de Irapa, municipio Mariño del Estado Sucre, JESUS MANUEL LOPEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Irapa, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.556.107, de oficio pescador, nacido 14/08/1970, hijo de Juana cedeño y Manuel López, Domiciliado en calle pichincha casa No. 37 a siete casas del PDVAL, población de Irapa, municipio Mariño del Estado Sucre, ZENAIDO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Irapa, de 60 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad no. 4.939.749, de oficio pescador, nacido 05/071953, hijo de Rosa Orfila y Celestino Rodriguez, Domiciliado en calle principal, casa No. 05 sector santa marta Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, FRANKLIN DEL VALLE BERMUDEZ LUNA, venezolano, natural de Guiria, de 31 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad no. 16.893.599., de oficio pescador, nacido 03/01/1980, hijo de Paula luna y lazaro bermudez, Domiciliado en barrio Colombia, calle Carabobo, casa S/N, sector brisas del coromoto de la población de Irapa, municipio mariño del Estado Sucre, VIANNEY JOSE LUGO COVA, venezolano, natural de IRAPA, de 54 años de edad, estado civil: soltero, indocumentado, de oficio pescador, nacido 16/08/1989, hijo de Juan Lugo y carmen cova, Domiciliado en barrio Colombia, calle Carabobo, casa S/N, sector brisas del coromoto de la población de Irapa, municipio mariño del Estado Sucre y YERIZON REYES LOPEZ , venezolano, natural de irapa, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad No. 23.701.369, de oficio estudiante, nacido 07/08/1989, hijo de santa López y Jesús reyes, Domiciliado en barrio Colombia, calle Carabobo, casa S/N, sector brisas del coromoto de la población de Irapa, municipio mariño del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN EL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO SUCRE, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, adjunto al oficio correspondiente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Mariño informando sobre el régimen de presentaciones impuesto a los imputados. Líbrese oficio a la Comandancia Policial informando que el ciudadano ZENAIDO JOSE RODRIGUEZ ORFILA, permanecerá en dicha institución detenido en calidad de depósito hasta tanto funcionarios adscritos al CICPC efectúen su traslado al Tribunal requirente. Líbrese oficio al CICPC a los fines que funcionarios adscritos a esa institución efectúen el traslado del ciudadano al tribunal requirente, según orden de aprehensión No. 2729 de fecha 17/10/2008 En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores