REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000845
ASUNTO: RP11-P-2011-000845


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en la cual se escuchó la acusación formulada por el Representante de la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, lo alegado por el Defensor Público, y lo declarado por el imputado, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del imputado: ILDE LUIS FIGUERA MORRIS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; se desestima lo alegado por el Defensor Público, en cuanto a la desestimación de la causa y sobreseimiento de la misma. Por otro lado, se admiten las pruebas presentadas por la fiscalía, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad; asimismo se adhiere la defensa a las mismas por el principio de la comunidad de la prueba. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; se le cedió la palabra a ILDE LUIS FIGUERA MORRIS quien es venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez, de 20 años de edad, soltero, nacido el 30-10-1991, titular de la cédula de identidad indocumentado, de oficio pescador, hijo de Ana Adargisa Guerra y Ilde Caldea, residenciado en: el la Calle Sucre, casa Nº s/n, frente de la escuela de la comunidad, Soro, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien manifestó: no voy a admitir los hechos por que soy inocente y me quiero ir a juicio, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone, Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; e irse a juicio, es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ILDE LUIS FIGUERA MORRIS, quien es venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez, de 20 años de edad, soltero, nacido el 30-10-1991, titular de la cédula de identidad indocumentado, de oficio pescador, hijo de Ana Adargisa Guerra y Ilde Caldea, residenciado en: el la Calle Sucre, casa Nº s/n, frente de la escuela de la comunidad, Soro, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaria administrativa para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores