REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 9 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001322
ASUNTO: RP11-P-2011-001322


DECLARATORIA CON LUGAR
CAMBIO DE RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la Solicitud presentada por el Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ , en su carácter de defensor público de los ciudadanos OSCAR JOSÉ GUEVARA BELLORÍN, CARLOS ALFREDO GONZÁLEZ CANARES, YOSELYS MARÍA NAVAS CARVAJAL, ORLANDO ASENCIÓN TOVAR BELISARIO, LUÍS FELIPE HERNÁNDEZ SALAZAR, WILLIAN MIGUEL MARCANO VALLEJO, CARLOS JOSÉ RAMÍREZ VILLALBA, DOUGLAS ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ BOMPART, YOSMAR ENRIQUE RONDON TOLEDO, ALEJANDRINA PÉREZ PÉREZ, MARISOL MANEIRO, NORVIS DEL CARMEN LEÓN, DELIS JOSEFINA MONTAÑO UGAS, NESTORA MARÍA GUERRA DE DOMINGUEZ, DUGLUIS MARIA PÉREZ PÉREZ, EDGAR LEONARDO SANABRIA ROJAS, YOCELYS MARIA LEIVA VÁSQUEZ, MAYBELIN DEL VALLE SALAZAR MARTÍNEZ, LINO MERCEDES MARCANO RODRÍGUEZ, GREGORIA MARGARITA VÁSQUEZ, ELVIS MARCIAL MOLERIO POLO, MARISOL ELENA RAMOS, JESÚS RAMÓN TOVAR BELISARIO, ALEXANDER DEL VALLE GÓMEZ BATISTA y RAMÓN ELIAS BERMÚDEZ MUÑOZ, a quienes se les sigue causa por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de unos de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; mediante la cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que le fue decretada en fecha 15 de mayo del presente año, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial.

El Fundamento de la solicitud la formula en atención a que la mayoría de los ciudadanos imputados, tienen sus domicilios fuera de la jurisdicción del Tribunal, lo cual dificulta el cabal cumplimiento de la obligación impuesta, ya que por razones económicas no pueden trasladarse con regularidad, así como por motivos laborales. En definitiva solicita que se establezca el régimen de presentación cada sesenta (60) días, y que el sitio de presentación sea cambiado, en lugar de la Unidad de Alguacilazgo, se tenga a la Comandancia de Policía del domicilio de cada uno de los imputados.

Este Juzgado a los fines de proveer sobre el pedimento formulado por la defensa pasa a analizar lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Examen y Revisión: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal de revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Resaltado del tribunal)

Ahora bien, Alega la defensa, como fundamento de la revisión de la medida cautelar, a que la mayoría de los ciudadanos imputados, tienen sus domicilios fuera de la jurisdicción del Tribunal, lo cual dificulta el cabal cumplimiento de la obligación impuesta, ya que por razones económicas no pueden trasladarse con regularidad, así como por motivos laborales.

Este Tribunal hace las consideraciones al caso: Entre los fines de toda medida cautelar (privativas- sustitutiva de libertad) se encuentra el evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del acusado, lo cuál conlleva a dos aspectos, por una parte asegurar la presencia del encausado en el proceso y, por la otra, asegurar la ejecución de la posible pena, debiendo quedar sometida a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición, por lo que deberá mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron.

Observa este Juzgador de Control, que la revisión de medida prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente; de ello se desprende que el Juzgador puede revisar la providencia cautelar, y entrar a considerar, si esta se hace o no se hace necesaria, ya que las medidas cautelares tienen una carácter preventivo, temporal e instrumental, siempre que concurra el fomus bonis iuris, es decir, la presunción del buen derecho que se reclama y el periculum in mora, es decir, el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución de la sentencia.

En el caso concreto, como se explico, indica el defensor en su pedimento que la mayoría de los ciudadanos imputados, tienen sus domicilios fuera de la jurisdicción del Tribunal, lo cual dificulta el cabal cumplimiento de la obligación impuesta, ya que por razones económicas no pueden trasladarse con regularidad, así como por motivos laborales.

Para decidir el petitorio, estima este Juzgador, que permanecen intactas las circunstancias que motivaron a Decretar Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

También es cierto, como ya se señaló que uno de los fines de las medidas cautelares (privativas o cautelares), se encuentra evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del acusado, lo cuál conlleva a dos aspectos, por una parte asegurar la presencia del encausado en el proceso y, por la otra, asegurar la ejecución de la posible pena, debiendo quedar sometida a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición, por lo que deberá mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron; y en cuanto a este particular la defensa esgrime las razones de por las cuales solicita la revisión de la medida.

Es de resaltar que en el acto de la audiencia de presentación de los imputados, este Juzgador conmino a los ciudadanos imputados a que podían formular el pedimento a este Tribunal en cuanto al cambio de sitio de presentación; a pesar de que con respecto a este punto no se dejó constancia en actas.

Por tanto, se considera procedente MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fue impuesta a los ciudadanos: OSCAR JOSÉ GUEVARA BELLORÍN, CARLOS ALFREDO GONZÁLEZ CANARES, YOSELYS MARÍA NAVAS CARVAJAL, ORLANDO ASENCIÓN TOVAR BELISARIO, LUÍS FELIPE HERNÁNDEZ SALAZAR, WILLIAN MIGUEL MARCANO VALLEJO, CARLOS JOSÉ RAMÍREZ VILLALBA, DOUGLAS ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ BOMPART, YOSMAR ENRIQUE RONDON TOLEDO, ALEJANDRINA PÉREZ PÉREZ, MARISOL MANEIRO, NORVIS DEL CARMEN LEÓN, DELIS JOSEFINA MONTAÑO UGAS, NESTORA MARÍA GUERRA DE DOMINGUEZ, DUGLUIS MARIA PÉREZ PÉREZ, EDGAR LEONARDO SANABRIA ROJAS, YOCELYS MARIA LEIVA VÁSQUEZ, MAYBELIN DEL VALLE SALAZAR MARTÍNEZ, LINO MERCEDES MARCANO RODRÍGUEZ, GREGORIA MARGARITA VÁSQUEZ, ELVIS MARCIAL MOLERIO POLO, MARISOL ELENA RAMOS, JESÚS RAMÓN TOVAR BELISARIO, ALEXANDER DEL VALLE GÓMEZ BATISTA y RAMÓN ELIAS BERMÚDEZ MUÑOZ, consistente en presentaciones periódicas, modificando la periodicidad, que deben cumplir; es decir de cada Treinta (30) días a sesenta (60) días, por ante el Comando de Policía del Estado y Ciudad, que se describe en el presente escrito, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: MODIFICAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, impuesto a los ciudadanos OSCAR JOSÉ GUEVARA BELLORÍN, CARLOS ALFREDO GONZÁLEZ CANARES, YOSELYS MARÍA NAVAS CARVAJAL, ORLANDO ASENCIÓN TOVAR BELISARIO, LUÍS FELIPE HERNÁNDEZ SALAZAR, WILLIAN MIGUEL MARCANO VALLEJO, CARLOS JOSÉ RAMÍREZ VILLALBA, DOUGLAS ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ BOMPART, YOSMAR ENRIQUE RONDON TOLEDO, ALEJANDRINA PÉREZ PÉREZ, MARISOL MANEIRO, NORVIS DEL CARMEN LEÓN, DELIS JOSEFINA MONTAÑO UGAS, NESTORA MARÍA GUERRA DE DOMINGUEZ, DUGLUIS MARIA PÉREZ PÉREZ, EDGAR LEONARDO SANABRIA ROJAS, YOCELYS MARIA LEIVA VÁSQUEZ, MAYBELIN DEL VALLE SALAZAR MARTÍNEZ, LINO MERCEDES MARCANO RODRÍGUEZ, GREGORIA MARGARITA VÁSQUEZ, ELVIS MARCIAL MOLERIO POLO, MARISOL ELENA RAMOS, JESÚS RAMÓN TOVAR BELISARIO, ALEXANDER DEL VALLE GÓMEZ BATISTA y RAMÓN ELIAS BERMÚDEZ MUÑOZ, (ampliamente identificados en actas) consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por ante la Comandancia General de Policía del Estado o Ciudad, de la jurisdicción donde tiene sus domicilios; de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar los oficios respectivos, con indicación expresa a los Comandantes que deben informar a este Juzgado el cumplimiento de las presentaciones por parte de los prenombrados ciudadanos. Notifíquese a la representación fiscal y al defensor. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Estado, toda vez que ante esa instancia cursa recurso de apelación que guarda relación con este asunto pena. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control

La Secretaria
Abg. Carlos Julio González
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie