REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000221
ASUNTO: RP11-P-2011-000221


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Constituído el día 06 de Junio de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, en la Sala N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Carlos González, acompañada por la Secretaria, Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala; a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2011-000221, seguido a la imputada: MIGDALIA JOSEFINA PARAVAVIRE DE PEREZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Maria José Jaramillo, el defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, la victima: José Arcadio Sánchez Ramírez y La imputada: Migdalia Josefina Paravavire de Pérez. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
INTERVENCIÓN FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana imputada: MIGDALIA JOSEFINA PARAVAVIRE DE PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARCADIO SÁNCHEZ RAMÍREZ. Asimismo solicito la ratificación todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA PARAVAVIRE DE PEREZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
“Yo lo que quiero es que ella no se meta más conmigo; es todo. Acto seguido el Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MIGDALIA JOSEFINA PARAVAVIRE DE PEREZ, venezolana, natural de Úrica, del Estado Anzoátegui, casada, edad 43 años, fecha de nacimiento 01-01-67, titular de la cédula de identidad N° V-8.250.340, hija de Ramón Celestino Yaguai y Cruz Maria Paravavire, domiciliado en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Principal, las primaveras, Casa N° S/N, cerca del abasto la algarroba, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional; es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendida en el hecho atribuido por la representación fiscal, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo”

RESOLUCIÓN DEL JUEZ
“ Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la víctima, la imputada y los alegatos de la defensa Privada; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal 7° del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA PARAVAVIRE DE PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARCADIO SÁNCHEZ RAMÍREZ; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa privada, en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa.

INSTRUCCIÓN A LA IMPUTADA
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN
DEL PROCESO Y ADMISIÓN DE HECHO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada: MIGDALIA JOSEFINA PARAVAVIRE DE PEREZ sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a este si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima en esta sala de audiencias, así mismo solicito al tribunal la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
INTERVENCIÓN VÍCTIMA
“No me opongo a la Suspensión del presente proceso, pero es necesario que ella no se meta más conmigo para que así se termine de acabar los problemas que tenemos en lo que respecta al presente asunto y no quiero tener mas problema con ella; es todo.”

DE LA FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo”.

SOLICITUD DEL DEFENSOR
“ Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.”


DECISIÓN
Vista la admisión de hechos realizada por la imputada: MIGDALIA JOSEFINA PARAVAVIRE DE PEREZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: En la acusación la Fiscal Primera del Ministerio Público, le imputa a la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA PARAVAVIRE DE PEREZ, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARCADIO SÁNCHEZ RAMÍREZ; imputación esta sobre la cual la imputada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en su conjunto no excede de Tres (03) años, en su limite máximo, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte de la imputada de autos y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, con las siguientes condiciones: PRIMERO: La prohibición de realizar cualquier acto de violencia física, ni verbal, en contra de la víctima; SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada noventa (90) días, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal. Y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA PARAVAVIRE DE PEREZ, venezolana, natural de Úrica, del Estado Anzoátegui, casada, edad 43 años, fecha de nacimiento 01-01-67, titular de la cédula de identidad N° V-8.250.340, hija de Ramón Celestino Yaguai y Cruz Maria Paravavire, domiciliado en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Principal, las primaveras, Casa N° S/N, cerca del abasto la algarroba, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARCADIO SÁNCHEZ RAMÍREZ; imponiéndole con las siguientes condiciones: PRIMERO: La prohibición de realizar cualquier acto de violencia física, ni verbal, en contra de la víctima; SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada noventa (90) días, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que se instan a las mismas para su reproducción. Asimismo este Tribunal ACUERDA fijar la audiencia especial a los fines de poder verificar el cumplimiento de la presente obligación, para el día 06-06-2012, a las 03:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.
Juez Cuarto de Control

Abg. Carlos González
La Secretaria

Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie