REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001703
ASUNTO: RP11-P-2011-001703


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Constituído el día de hoy, 28 de Junio de 2011, a las 5:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Hilda Flores A y el alguacil de la sala; a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado: MIGUEL JOSÉ ADRIAN URBANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezquetta y el imputado Miguel José Adrián Urbano (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO, por lo que se le designa al Defensor Publico Penal de Guardia, Abg. Amagil Colón, quien acepta el cargo para el cual ha sido nombrado y fue impuesto inmediatamente de las actas.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado MIGUEL JOSÉ ADRIAN URBANO, por el delito de VIOLACIÒN EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del Adolescente Omissis; en tal sentido ratificó la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal y como se evidencia de las distintas actas policiales y de investigación presentadas, y a razón de ello solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado MIGUEL JOSÉ ADRIAN URBANO, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se ventile este proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente la Juez impone a cada uno de los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: MIGUEL JOSÉ ADRIAN URBANO, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-07-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-17.020.313, de oficio pescador, hijo de Miguel Adrián (difunto) y Eglis Urbano, residenciado en: Sector el boca de Río, calle principal, casa s/n, parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “ Esas cosa es mucha mentira, yo no estaba en eso que están diciendo, me acusan sin necesidad, como me pueden decir eso es una injusticia que me vayan a violar a mi en la policía por algo que no hice, yo vivo con la mama de ese niño, como me van a privar de libertad si yo no lo hice nada, yo antes consumía droga pero ahorita no, yo no estaba ni drogado ni tomado” es todo.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
“Escuchado la solicitado por la representación fiscal y lo manifestado por mi representado me opongo a la solicitud de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto de la revisión de las actas, se puede evidenciar que de la entrevistas rendida por la presunta victima señala que el ciudadano imputado de auto supuestamente lo aruño y forcejeo con el, pero de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se constata que no existe examen medico forense, ni ambulatorio que señala las supuestas lesiones aruño o hematoma que son característico de este tipo de delito para determinar que existe una Violación en grado de Frustración, motivo por el cual como mi representado posee jurisdicción en el tribunal así como buena conducta predelictual. Considera esta defensa que no se configura el peligro de fuga u obstaculización por lo que solicito se decrete a favor del mismo, una medida cautelar con presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 literal 3 del COPP, mientras se continué con las investigaciones, solicito copias simple de todas las actas que conforman la presente causa. Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Emite el siguiente pronunciamiento; presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado MIGUEL JOSÉ ADRIAN URBANO, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del Adolescente Luís David Hurtado Cova; oído lo manifestado por el imputado de autos, así como los alegatos de la Defensa Publica; aunado a la revisión de la presente causa, donde cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como de VIOLACIÒN. Ahora bien, este tribual hace del conocimiento a las partes que la figura inacabada en el presente caso es en grado de Tentativa y no Frustración, en razón de ello, se acoge la calificación jurídica de VIOLACIÒN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Acta de Procedimiento, de fecha 26-06-2011, cursante al folio 03 del presente asunto, suscrita por los funcionarios Juan Narváez y Luìs Figueroa; adscritos al Instituto Autónomo de la Policía (IAPES), donde se deja constancia de las diligencia practicadas, así como las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos, y de la detención del imputado de autos.- Acta de Entrevista, de fecha 26-06-2011, cursante al folio 04, suscrita por la ciudadana Francis Carolina Hurtado, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto de la presente investigación. Acta de Entrevista, de fecha 26-06-2011, cursante al folio 05- suscrita por la victima Omissis, Acta de Investigación Penal, de fecha 26-06-2011, cursante al folio 09, suscrita por funcionarios del CICPC Sub. Delegación Estadal Carúpano; donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos.- Memorandum, de fecha 26-06-2011, cursante al folio 11, suscrita por funcionarios del CICPC Sub. Delegación Estadal Carúpano; donde dejan constancia que el ciudadano Miguel José Adrián Urbano No aparece registrado, por ante los archivos alfabéticos-fonéticos, llevados por ante ese despacho.- Inspección Técnica Nº 1155, de fecha 26-06-2011, cursante al folio 10, donde se deja constancia de la inspección realizada en el lugar de los hechos. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación 251 y 252 ejusdem. En el presente caso, se presume que el imputado pudiera evadir el proceso u obstaculizar la búsqueda de la verdad, asimismo por la pena que pudiera imponerse es de gran magnitud, que pudiera de alguna manera influir en la búsqueda de la verdad. En razón de ello, se decreta la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MIGUEL JOSÉ ADRIAN URBANO. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad del imputado. Se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Fiscal del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MIGUEL JOSÉ ADRIAN URBANO, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-07-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-17.020.313, de oficio pescador, hijo de Miguel Adrián ( difunto) y Eglis Urbano, residenciado en: Sector el Boca de Río, calle principal, casa s/n, parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Omissis. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, donde quedara recluido preventivamente el imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la representante del Ministerio Público, a procurar diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.
El Juez Cuarto de Control,

Abg. Carlos Julio González
Secretaria

Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie