REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004341
ASUNTO: RP11-P-2007-004341
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Constituído el día Veintisiete (27) de Junio de 2011, a las 11:30 de la mañana, en la Sala N° 1-B del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos González, (quien se aboca al conocimiento de la presente causa) acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil José Vásquez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con el art 45 del COPP; en el presente asunto signado con el N° RP11-P-2007-004341, seguido al imputado WILLIAM JOSÉ MOYA TINEO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, el imputado Wuilliam José Moya Tineo y la víctima Cruz Mercedes Osuna. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 07-01-2009, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la víctima Cruz Mercedes Osuna; quien expone: Él no se ha metido nuevamente conmigo, es todo.-
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
AL IMPUTADO
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° y se le cede la palabra al acusado WILLIAM JOSÉ MOYA TINEO; quien expone: “Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribunal, no he tenido problemas con la señora, ni le he causado problemas, es todo.”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón; quien expone: “Oído lo manifestado por mi representado, así como lo dicho por la victima, solicito respetuosamente al Tribunal declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo”
INTERVENCIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público; quien expone: Oído lo manifestado por la víctima, esta representación fiscal, no tiene objeción en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCIÓN DEL JUEZ
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima y el acusado, así como lo alegado la Defensa Pública y lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado WILLIAM JOSÉ MOYA TINEO, ampliamente identificados en autos; éste Tribunal al revisar el Sistema informático Juris 2000, se pudo verificar el cumplimiento por parte del acusado de las presentaciones periódicas impuestas; y escuchado lo declarado en sala por la víctima, indicando que no existe problemas entre ambos hasta los momentos, y ante lo solicitado por la Defensa y la no oposición por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, en el sentido de que de por verificado las condiciones impuestas y se decrete el Sobreseimiento de la causa; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado WILLIAM JOSÉ MOYA TINEO, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cruz Mercedes Osuna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado WUILLIAM JOSÉ MOYA TINERO, venezolano, de 43 años de edad, soltero, nacido el 15-01-1968; titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.350, de profesión u Oficio: Albañil, hijo de Antonio Florencio Moya y Ramona de Moya, domiciliado en el sector Ezequiel Zamora, vía Clavo, calle Alí Primera, casa s/n, al final, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cruz Mercedes Osuna; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, en su debida oportunidad, para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos González
Secretaria
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie
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