REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001099
ASUNTO: RP11-P-2011-001099



RESOLUCIÓN QUE NIEGA REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS A HERNÁNDEZ G, en su carácter de abogado defensor del ciudadano JAVIER EDUARDO RIVAS GONMZÁLEZ, (plenamente identifcado) a quien este tribunal le sigue causa penal por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERTADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en el que solicita UN EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre su defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fundamenta este petitorio en el hecho de que:
a.- Las diligencias recabadas por el Ministerio Público, son insuficientes como elementos de convicción.
b.- Que no existe leve indicio que pudiera presumir a este juzgador la participación activa de su defendido en el delito que se investiga.
c.- Que en acto de reconocimiento en rueda de individuos, éste no fue reconocido por uno de los testigos reconocedores.
d.- Que hay discrepancia respecto a informaciones suministrada por una de las personas que rinde entrevista en el CICPC,
e.- Por último informa al tribunal que por información suministrada por familiares del imputado JAVIER EDUARDO RIVAS, actualmente su vida corre peligro en el sitio donde se encuentra recluido en virtud de que le han amenazado de muerte por parte de los internos presuntamente vinculados en la presente investigación.

Aduce la defensa que las circunstancias que ameritaron la privación de libertad variaron. (Folio 262, segundo párrafo)

Ante este pedimento, este Tribunal plantea sus consideraciones:

Primero: respecto a los motivos alegados, por la defensa para pretender la revisión de la medida, considera este Juzgador que son fundamentos para presentarlo en el acto de la audiencia preliminar, y es en esa fase que el Juez que conozca debe emitir su opinión al respecto;

Segundo: Ante estas circunstancias, se estima que las circunstancias que motivaron a la privación judicial preventiva de libertad respecto a este ciudadano se mantienen intactas.

Tercero: En cuanto a la amenaza de muerte alegada por la defensa; de la cual es objeto el ciudadano JAVIER EDUARDO RIVAS, si bien, el Estado debe garantizar el derecho a la vida de los ciudadanos, por ser éste uno de los derechos civiles que debemos proteger, y más aún de las personas privadas de libertad, siendo éste un postulado constitucional, considera este juzgador que la procedencia de esta consideración la debió procurar el Ministerio Público en la Fase de Investigación; pues si bien esta persona aportó información para de alguna contribuir con el Estado para esclarecer el hecho, también es cierto, que posterior al acto de reconocimiento en rueda de individuos se presentó el acto conclusivo. No le esta dado a la defensa alegar la figurada de la Delación, como un supuesto espacial para la procedencia de la revisión de la medida cautelar; ello, en atención a la previsión del artículo 39 de la norma adjetiva penal.

Ahora bien este Juzgador, en aras de preservar la integridad física del ciudadano JAVIER EDUARDO RIVAS, procede a adoptar medidas necesarias y urgentes en salvaguarda de su integridad física; como lo es: Oficiar al ciudadano Comandante de Policía de esta Ciudad, informando de esta situación y gestione un sitio distinto al lugar de permanencia actual, donde se le resguarde su vida, ello en atención a lo contemplado en los artículos 2, 26,y 43 de Nuestra Carta Magna. Se declara SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DER MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por todas las consideraciones expuestas, y así se declara.-

DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano JAVIER EDUARDO RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.999.620, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, ello en atención a la previsión de los artículos 39 y 264 de la norma adjetiva penal. Asimismo se acuerda Oficiar al ciudadano Comandante de Policía de esta Ciudad, informando de esta situación y gestione un sitio distinto al lugar de permanencia actual, donde se le resguarde la integridad de la vida del mencionado ciudadano, ello en atención a lo contemplado en los artículos 2, 26, y 43 de Nuestra Carta Magna. Líbrese las notificaciones y oficios correspondientes.-
El Juez Cuarto de Control

El Secretario
Abg. Carlos Julio González
Abg. Ronald Mayz