REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000921
ASUNTO: RP11-P-2011-000921
Por cuanto este tribunal en fecha 16 de los corrientes tenía fijado la audiencia oral a fin de resolver la solicitud de vehículo que cursa en este asunto, y debido a la ocurrencia de una falla eléctrica en esta ciudad, fue imposible verificar el acto, reservándose el tribunal emitir su decisión por auto separado, este Juzgo lo hace de la manea siguiente:
Propone al Tribunal el ciudadano OSCAR ANTONIO SIVIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.726.695, con domicilio en Higuerote, Estado Miranda, y quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RHAIZA SANOJA MONTES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.081.394, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, le sea entregado un vehículo clase automóvil, marca Renault, modelo R-19, color azul, tipo sedan, placa XUN-811, uso particular, serial de carrocería VF1L5330500504734, serial del motor 001024, año 1993; vehículo éste que por la información cursante en autos y la cual es suministrada por el referido ciudadano en el escrito que riela a los folios 1 y 2, se desprende que:
“…En fecha 19 de Febrero de 2011, a las 4:00 pm, a la altura de la alcabala las Peonías de esta jurisdicción, donde fue abordado por unos funcionarios de la Policía Estatal, quienes le solicitaron la documentación del vehículo, que no obstante a ello se le indicó sería trasladado a la Comandancia de Policía de Carúpano, porque según ello (sic) el vehículo en cuestión tenía (4) cuatro serial de mas (sic), me dejaron retenido, a mi familiares, y el vehículo, en ese momento el Jefe de Servicios que se encontraba de Guardia Inspector Cedeño, me retuvo la documentación original del vehículo, luego paso tres hora(sic) aproximadamente retenido me informa que el vehículo se quedaba retenido por alteración de seriales, pasado esto los funcionario (sic) del CICPC, le realizaran la experticia al vehículo (sic) me manifiesta que la Chapa o seriales del Motor había sido violentad y era bien reciente, (sic) ahora bien, se puede presumir ciudadano juez que fueron los funcionarios de la Policía Estadal, que realizaron esa maldad o ese daño, a mi persona y lo más grave al vehículo, con lógica intensión que no podía justificar la detención del vehículo, y la de mi persona..”.
Anexa al escrito documentación probatoria.
Ahora bien, visto el pedimento del solicitante, así como la documentación cursante en actas, se puede observar que al folio doce (12) cursa experticia que le fue practicada al vehículo, la cual concluyó que la chapa identificativa ubicada en el frontal se encuentra original, el serial identificativo ubicado en la maleta se encuentra original y la chapa identificativa del serial del motor se encuentra desincorporada.
Ante el resultado de la inspección legal al vehículo, practicada por funcionarios del CICPC, a este juzgador le llama la atención, el hecho de que si bien, la experticia practicada por los referidos funcionarios, (a la que el tribunal le da su plena valor como tal) se concluye que la chapa identificativa del serial del motor se encuentra desincorporada, como se explica, que la experticia cursante al folio diez (10), practicada por Transito Terrestre, señala los datos identificativos del vehículo, los cuales coinciden de forma determinante con el Certificado de Registro de Vehículo, y en ella, se denota la impresión del serial del motor, es decir, para la fecha de inspección de este vehículo [ 21/12/ 2009], la misma estaba en perfecto estado, pues de lo contrario, no se hubiese expedido la constancia y la actuación del funcionario certificando su conformidad, caso contrario se hubiese puesto el vehículo a disposición de las autoridades competentes por lo observado, ello en cumplimiento a las instrucciones que le son dadas y como lo prevé la Ley de Transito Terrestre.
Así las cosas, el Tribunal en virtud de que el solicitante informó en fecha 31 de mayo de 2011, en el acto de audiencia oral que se había fijado para resolver la solicitud, que cursaba ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una denuncia formulada contra los funcionarios que practicaron el procedimiento signada con el N° 19F7-2C-201-2011, procediendo el Tribunal diferir la audiencia para una nueva oportunidad para verificar la información aportada, y en fecha 08 de Junio de 2011, se recibe oficio emanado del despacho de la citada fiscalía en la que se efectivamente cursa ante ese Ministerio investigación N° 19F7-2C-201-2011, por el delito de abuso de autoridad en contra de funcionarios policiales, donde la víctima es el ciudadano Oscar Sivira, y que se encuentra en etapa de investigación; es por lo que el quien regenta este despacho procede a emitir decisión en los términos siguientes:
A quedado debidamente demostrado en las actas que el ciudadano OSCAR ANTONIO SIVIRA MENDOZA, esta plenamente facultado para actuar en el asunto referido a la solicitud de entrega de vehículo, por cuanto el mismo actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RHAIZA SANOJA MONTES, ambos plenamente identificados, tal y como se evidencia de documento poder cursante a los folios 34 y 35 del expediente.
También es de observar, que si bien, el Ministerio Publico, niega la entrega del vehículo sustentando su decisión en el hecho de la chapa identificativa del serial del motor se encuentra DESINCORPORADA.
Es de resaltar que el solicitante plantea al Tribunal, que esto surge posterior a la retención del vehículo, aunado a la experticia de tránsito que contradice la experticia del CICPP y justifica éste hecho con una denuncia posterior a la retención contra los funcionarios actuantes y que para este momentos e encuentra en fase de investigación; según información aportada por el Ministerio Público.
Por otra parte, cabe traer a colación la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la Republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Oscar Sivira, ha consignado el documento poder, el cual le fue conferido por la ciudadana Rhaiza Sanoja Montes, documento de compra-venta del vehículo, debidamente notariado, ý el certificado de Registro de Vehículo; e igualmente, es decir, documentos que demuestran la posesión sobre el objeto reclamado, aunado a esta consideraciones del Tribunal, es criterio de la sala constitucional y así la hace valer este Juzgador, que con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo.
Entonces debe concluirse que el ciudadano OSCAR ANTONIO SIVIRA MENDOZA, esta plenamente facultado para actuar en el asunto referido a la solicitud de entrega de vehículo, por cuanto el mismo actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RHAIZA SANOJA MONTES, y a su vez ha quedado demostrado la posesión del vehiculo antes mencionado en la persona de la ciudadana RHAIZA SANOJA MONTES, por lo que este Tribunal Acuerda la Entrega material del vehiculo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA RENAULT, MODELO R-19, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACA XUN-811, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA VF1L5330500504734, SERIAL DEL MOTOR 001024, AÑO 1993; por lo que este tribunal ordena la entrega material Plena y sin restricción alguna del vehiculo al ciudadano OSCAR ANTONIO SIVIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.726.695, con domicilio en Higuerote, Estado Miranda, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, por no existir duda del derecho que se reclama en este proceso penal. Por cuanto no consta el lugar donde permanece en calidad de depósito el vehículo en cuestión, una vez conste tal información se procederá de manera inmediata a librar el oficio respectivo al estacionamiento. Se ordena la entrega de una copia de esta decisión al solicitante. Todo ello de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 y 257 de Nuestra Constitución Bolivariana, y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: que el ciudadano OSCAR ANTONIO SIVIRA MENDOZA, esta plenamente facultado para actuar en el asunto referido a la solicitud de entrega de vehículo, por cuanto el mismo actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RHAIZA SANOJA MONTES, por lo que se ordena la Entrega material Plena y sin restricción alguna del vehiculo del vehiculo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA RENAULT, MODELO R-19, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACA XUN-811, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA VF1L5330500504734, SERIAL DEL MOTOR 001024, AÑO 1993; al ciudadano OSCAR ANTONIO SIVIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.726.695, con domicilio en Higuerote, Estado Miranda, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 y 257 de Nuestra Constitución Bolivariana. Se acuerda Así se decide.-
El Juez Cuarto de Control.
Abg. Carlos Julio González
El Secretario
Abg. Ronald Mayz
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