REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001589
ASUNTO: RP11-P-2011-001589
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QE ACUERDA
LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN
Constituído el día de hoy, 12 de Junio de 2011, siendo las 2:15 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de las imputadas: SOLANGEL DEL VALLE TOVAR MARTINEZ, YULIMAR DEL VALLE LA ROSA MARTINEZ, ZULIMA DEL VALLE VELASQUEZ GONZALEZ, YESICA CAROLINA ROSA DE MALAVE y CARMEN JOSEFINA LAREZ LAREZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito y las imputadas: Solangel Del Valle Tovar Martínez, Yulimar Del Valle La Rosa Martínez, Zulima Del Valle Velásquez González, Yesica Carolina Rosa De Malave Y Carmen Josefina Larez, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a las imputadas del derecho que tienen de ser asistidas de un abogado de su confianza, manifestando las mismas No contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Pública Penal N° 02 Abg. Amagil Colon, quien estando presente en esta sala de audiencias acepto el cargo para el cual fue designado y fue impuesta del contenido de las actas.
INTERVENCIÓN DEL MINISETRIO PÚBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este acto a las ciudadanas: SOLANGEL DEL VALLE TOVAR MARTINEZ, YULIMAR DEL VALLE LA ROSA MARTINEZ, ZULIMA DEL VALLE VELASQUEZ GONZALEZ, YESICA CAROLINA ROSA DE MALAVE y CARMEN JOSEFINA LAREZ LAREZ, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, para quienes solicito se decrete la Libertad sin restricciones, por ausencia de suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del referido ciudadano, como autor o partícipe de delito alguno, es todo, Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido el Juez impone a las imputadas SOLANGEL DEL VALLE TOVAR MARTINEZ, YULIMAR DEL VALLE LA ROSA MARTINEZ, ZULIMA DEL VALLE VELASQUEZ GONZALEZ, YESICA CAROLINA ROSA DE MALAVE y CARMEN JOSEFINA LAREZ LAREZ, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar a la primera de ellas quien quedo identificada como: SOLANGEL DEL VALLE TOVAR MARTINEZ, venezolana, natural de Puerto La Cruz, de 19 años de edad, , de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.479.631, de profesión u oficio Obrera, nacida en fecha 05-03-1.992, Hija de Solana Martínez y Antonio La Rosa Tovar, Residenciada en: Calle Principal de Guiria de la Playa, cerca de la bodega San Ramón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se hace comparecer a la segunda de ellas quien se identifico como: YULIMAR DEL VALLE LA ROSA MARTINEZ, venezolana, natural de Puerto la cruz, de 25 años de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.788.982, de profesión u oficio Obrera, nacida en fecha 16-09-1985, Hija de German La Rosa y Yudith Martínez, Residenciada en: Calle Principal de Guiria de la playa, cerca de la escuela José Antonio Páez Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.Acto seguido se hace comparecer a la tercera de ellas quien se identifico como: ZULIMA DEL VALLE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 27 años de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.883.342, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 27-10-1.983, Hija de Daniel Velásquez y Zulima de rojas, Residenciada en: Avenida la Planta, sector el Valle, casa N° 19, cerca de la planta de eleoriente; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.Acto seguido se hace comparecer a la cuarta de ellas quien se identifico como: YESICA CAROLINA ROSA DE MALAVE, venezolana, natural de Carúpano, de 32 años de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.397.673, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 13-12-1978, Hija de Reinaldo Rosa y Rosa Martínez, Residenciada en: Campo Ajuro, calle principal cerca de la capilla municipio Bermúdez del estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.Acto seguido se hace comparecer a la quinta de ellas quien se identifico como: CARMEN JOSEFINA LAREZ LAREZ, venezolana, natural de Carúpano, de 20 años de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.316, de profesión u oficio Del hogar, nacida en fecha 02-04-1.991, Hija de José Martínez y Ivis Teresa Larez, Residenciada en: Calle Perú, casa N° 50, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
“No me opongo a la solicitud realizada por la representación fiscal de que se le otorgue a mis representadas la libertad sin restricciones, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogado Crisser Brito; quien solicita a este Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, a las ciudadanas: SOLANGEL DEL VALLE TOVAR MARTINEZ, YULIMAR DEL VALLE LA ROSA MARTINEZ, ZULIMA DEL VALLE VELASQUEZ GONZALEZ, YESICA CAROLINA ROSA DE MALAVE y CARMEN JOSEFINA LAREZ LAREZ. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal N° 02, abogada Amagil Colon; quien no se opone a lo solicitado por la fiscal, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; este tribunal considera que en actas no consta elementos suficientes y que la fiscalía del >Ministerio Público debe recabar otros elementos de interés, por lo que considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud ello como se dijo por la ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que las ciudadanas: SOLANGEL DEL VALLE TOVAR MARTINEZ, YULIMAR DEL VALLE LA ROSA MARTINEZ, ZULIMA DEL VALLE VELASQUEZ GONZALEZ, YESICA CAROLINA ROSA DE MALAVE y CARMEN JOSEFINA LAREZ LAREZ, son responsables de la comisión de algún hecho punible, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Libertad Sin Restricciones de las ciudadanas: SOLANGEL DEL VALLE TOVAR MARTINEZ, venezolana, natural de Puerto La Cruz, de 19 años de edad, , de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.479.631, de profesión u oficio Obrera, nacida en fecha 05-03-1.992, Hija de Solana Martínez y Antonio La Rosa Tovar, Residenciada en: Calle Principal de Guiria de la Playa, cerca de la bodega San Ramón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; YULIMAR DEL VALLE LA ROSA MARTINEZ, venezolana, natural de Puerto la cruz, de 25 años de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.788.982, de profesión u oficio Obrera, nacida en fecha 16-09-1985, Hija de German La Rosa y Yudith Martínez, Residenciada en: Calle Principal de Guiria de la playa, cerca de la escuela José Antonio Páez Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ZULIMA DEL VALLE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 27 años de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.883.342, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 27-10-1.983, Hija de Daniel Velásquez y Zulima de rojas, Residenciada en: Avenida la Planta, sector el Valle, casa N° 19, cerca de la planta de eleoriente; YESICA CAROLINA ROSA DE MALAVE, venezolana, natural de Carúpano, de 32 años de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.397.673, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 13-12-1978, Hija de Reinaldo Rosa y Rosa Martínez, Residenciada en: Campo Ajuro, calle principal cerca de la capilla municipio Bermúdez del estado Sucre; y CARMEN JOSEFINA LAREZ LAREZ, venezolana, natural de Carúpano, de 20 años de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.316, de profesión u oficio Del hogar, nacida en fecha 02-04-1.991, Hija de José Martínez y Ivis Teresa Larez, Residenciada en: Calle Perú, casa N° 50, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del ciudadano antes mencionado, en la comisión de algún hecho punible.
Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie
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