REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 12 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001587
ASUNTO: RP11-P-2011-001587

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituído el día 11 de Junio de 2011, a las 12:00 del medio día, se en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: JOSE LUIS SALAZAR CASTAÑEDA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: La Fiscal Auxilia Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar y el imputado: José Luis Salazar Castañeda, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Pública Penal N° 02 Abg. Amagil Colon, quien estando presente en esta sala de audiencias acepto el cargo para el cual fue designado y fue impuesta del contenido de las actas.


INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este acto al ciudadano: JOSE LUIS SALAZAR CASTAÑEDA, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado n el articulo 218 del Código Penal, para quienes solicito se decrete la Libertad sin restricciones, por ausencia de suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del referido ciudadano, como autor o partícipe de delito alguno, es todo, Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido el Juez impone al imputado JOSE LUIS SALAZAR CASTAÑEDA del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al primero de ellos quien quedo identificado como: JOSE LUIS SALAZAR CASTAÑEDA, venezolano, de 36 años de edad, natural de Guiria estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.808.893, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22-06-1.973, Hijo de Juana Castañeda y Catalino Salazar, Residenciado en: Sector Santa Rosa vía el Oasis, casa S/N, teléfono 0426-9898521, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
“No me opongo a la solicitud fiscal, solicito se realice evaluación medico forense a mi defendido por cuanto el mismo presenta herida por arma de fuego en la pierna izquierda, a nivel de la pantorrilla, a los fines de aperturar investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento, es todo.

RESOLUCIÓN DEL JUEZ
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogado Daniela Cristina Aguilar; quien solicita a este Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, al ciudadano: JOSE LUIS SALAZAR CASTAÑEDA. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública, abogada Amagil Colon; quien no se opone a lo solicitado por la fiscal, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano: JOSE LUIS SALAZAR CASTAÑEDA, es responsable de la comisión de algún hecho punible, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Libertad Sin Restricciones del ciudadano: JOSE LUIS SALAZAR CASTAÑEDA, venezolano, de 36 años de edad, natural de Guiria estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.808.893, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22-06-1.973, Hijo de Juana Castañeda y Catalino Salazar, Residenciado en: Sector Santa Rosa vía el Oasis, casa S/N, teléfono 0426-9898521, Municipio Valdez del Estado Sucre, por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del ciudadano antes mencionado, en la comisión de algún hecho punible. Así mismo se acuerda la realización de la evaluación medico forense, para lo cual se ordena librar el oficio a la medicatura forense. Y se insta a la fiscal del ministerio público a realizar las averiguaciones pertinentes a los fines de aperturar investigaciones a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos Julio González

Secretaria Judicial
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie