REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 12 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001586
ASUNTO: RP11-P-2011-001586
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Constituído el día sábado once (11) de junio del 2011, a las 12:30 del Mediodía, en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Auxiliadora Quiñónez, y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar Cabeza, el imputado: Regulo Alexander Flores España, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Guiria. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Amagil Colon, se hizo llamar a sala y la misma fue impuesta de las actuaciones.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento al ciudadano: REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a UnaREGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IMARA BETZABETH MACHADO VÁSQUEZ, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos: 09-06-2011, ello en virtud de cuanto la denuncia de la ciudadana: IMARA BETZABETH MACHADO VÁSQUEZ. En este estado se deja constancia que la representación Fiscal hizo una breve narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo presentaciones; asimismo solicito respetuosamente al tribunal se ratifiquen las medidas de protección prevista en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, así hago del conocimiento al Tribunal que el ciudadano Regulo Flores España se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Carúpano, según memo 4934, de fecha 25-06-88, Subdelegación Carúpano, por uno de los delitos de Hurto Calificado Y Hurto Simple, por lo que solicito sea verificado a través del sistema Juris 2000 dicha información. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre; de 33 años de edad, nacido en fecha: 30-03-1978, de estado civil: soltero, de oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.348.630, hijo de Vicente Flores y Marcela de Flores, domiciliado en: Urbanización Nueva Guiria, calle Nº 4, casa Nº 5, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; y expone: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional”, es Todo.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
“Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito al tribunal decrete Libertad sin restricciones a favor del mismo, por cuanto considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten su responsabilidad en el hecho imputado, toda vez que de las actas se observa que no existe testigo que pueda corroborar el dicho de los funcionaros policiales, el cual no es suficiente para acreditar la solicitud fiscal, solicito copia simple.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IMARA BETZABETH MACHADO VÁSQUEZA, así como los alegatos de la defensa, a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IMARA BETZABETH MACHADO VÁSQUEZ, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 09-06-2011, . Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de: Acta de Denuncia, de fecha 09-06-2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Municipio Valdez, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la cual fue realizada por la ciudadana: IMARA BETZABETH MACHADO VÁSQUEZ, quien es la victima en el presente asunto, cursante al folio 02 del presente asunto; de la que se desprende que estando en la parada de autobuses cruceros Oriente Sur, donde llegó el ciudadano imputado, la agarró por el brazo y comenzó a estrujar, que le lanzo varios golpes pegándole en la cabeza y en el cuerpo. Cursa Recipe, de fecha 09-06-2011, suscrita por el medico residente adscrito al Hospital I Dr. Andrés Gutiérrez Solis Guiria Estado Sucre, donde deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana Imara Machado, quien es la victima en la presente causa, cursante al folio 03 del presente asunto penal. Acta de imposición de las Medidas de Protección, de fecha 09-06-2011, impuesta al imputado de autos, cursante al folio 06 del presente asunto; Acta Policial, de fecha 09-06-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Municipio Valdez, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo, lugar en que ocurrieron la aprehensión del imputado, así como que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Carúpano, según memo 4934, de fecha 25-06-88, subdelegación Carúpano, por uno de los delitos de hurto calificado y hurto simple, cursante al folio 07 del presente asunto penal. Acta de Investigación Penal, de fecha 10-06-2011, suscrita por funcionarios del adscritos al CICPC- Subdelegación Estadal Guiria del Estado Sucre, donde se deja constancia de las diligencia recibidas por el funcionario de guardia, así como de la detención del imputado de autos, cursante al folio 12 y su vuelto del presente asunto; Memorando, Nº 9700-226-513, suscrita por funcionarios del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Guiria, donde se deja constancias que el imputado de autos posee quince (15) registros policiales, cursante al folio 14 y su vuelto. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256, establecido en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 y se ratifican las medidas de protección prevista en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección. Desestimándose de esta manera la solicitud realizada por la Defensa de la Libertad Sin Restricciones a favor de su defendido. De igual forma, este tribunal pudo verificar a través del sistema juris 2000, que de acuerdo a la información solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, se evidencia en fecha 25-04-2011, el Juzgado Segundo de Ejecución decreto la Extinción de la Pena del ciudadano Regulo Alexander Flores, de igual forma se pudo constar que ante el Juzgado Quinto de Control, por ante la causa RP11-P-2007-000766, se encuentra fijada una audiencia preliminar para el día 12-09-2011, a las 3:30 de la tarde, por lo que se le notifica que debe comparecer a la audiencia fijada, manifestando el mismo que comparecerá a dicho auto. Asimismo se acuerda librar oficio al Tribunal Quinto de Control, a los fines de informarle que el ciudadano se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad así como se que le informa de la audiencia fijada por ante ese Tribunal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre; de 33 años de edad, nacido en fecha: 30-03-1978, de estado civil: soltero, de oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.348.630, hijo de Vicente Flores y Marcela de Flores, domiciliado en: Urbanización Nueva Guiria, calle Nº 4, casa Nº 5, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentación cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de la Policía de Municipio Valdez, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IMARA BETZABETH MACHADO VÁSQUEZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 se ratifican las medidas de protección prevista en los ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez informándole la Libertad decretada, así como de las presentaciones. Se acuerda oficiar al Tribunal Quinto de Control, a los fines de informarle que al ciudadano Regulo Alexander Flores España se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como se que le informo de la audiencia preliminar fijada para el día 12-09-2011, a las 3:30 p.m., por ante ese Tribunal, según expediente RP11-P-2007-000766. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie
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