CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001536
ASUNTO: RP11-P-2011-001536
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ:ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO:ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL:Abg. RAÚL PAREDES
FISCAL SEGUNDO
VÍCTIMA:EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: ABG. MIGUEL MALAVE
IMPUTADO:KATERIN CUAREZ FERNANDEZ
DELITO:OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado: KATERIN DEL JESUS CUAREZ FERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a lo cual la Defensa Privada, representada por el Abg. Miguel Malave, solicito la libertad sin restricciones de su defendido por la no existencia de suficientes elementos de convicción, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO LICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 04/06/2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: KATERIN DEL JESUS CUAREZ FERNANDEZ, es autora o participe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de las siguientes actuaciones: Acta De Investigación Policial: de fecha 04/06/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta en el Folio Nº 01, su vuelto y folio 02; Orden de Allanamiento, de fecha 01-06-2011, emitida por el Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante al folio 03; Acta de Registro de Morada, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta en el Folio Nº 04 y su vuelto; Acta de Inspección técnica: de fecha 04/06/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Carúpano, inserta en el Folio Nº 05; Reconocimiento Legal N° 215, de fecha 04-06-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta en el Folio Nº 07; Planilla de resguardo de evidencias físicas, Cursante al folio 08, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, siendo la misma un arma de fuego, tipo escopeta, recortada, de color plateada, con cacha de material sintético dolor negro, marca renegado; Experticia Nº 3283, de fecha 00-062011, donde se deja constancia de la experticia realizada al arma de fuego, incautada en el procedimiento, cursante al folio 9; Memorandum Nº 012, de fecha 04-062011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado, inserta en el Folio Nº 010. Acta De Entrevista de fecha efectuada a GERMAN JOSE HIDALGO SALAZAR, inserta en el Folio Nº 11, quien funge como testigo de los hechos objeto de la presente investigación.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para la imputada de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa.
En cuanto a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado KATERIN DEL JESUS CUAREZ FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacida en fecha: 26-01-89, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.449, profesión u oficio: del hogar, hija de Liceth Fernández y Rosque Cuarez y residenciado en: La Rinconada, del Valle, detrás de la escuela, casa N° S/N, cerca de la escuela, municipio Bermúdez, del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto a la imputada de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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