CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001527
ASUNTO: RP11-P-2011-001527
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ:ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO:ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL:Abg. RAÚL PAREDES
FISCAL SEGUNDO
VÍCTIMA: SOLSIRE FLORES
DEFENSOR: ABG. CRUZ CARABALLO
IMPUTADO:JESUS RAMON ROJAS GIL
DELITO:VIOLENCIA FISICA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado: JESUS RAMON ROJAS GIL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLSIRE FLORES, y así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87, ordinales 5º y 6º, a la cual la Defensa Publica, representada por el Abg. Cruz Caraballo, solicito la libertad sin restricciones de sus defendidos por la no existencia de suficientes elementos de convicción, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLSIRE FLORES. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JESUS RAMON ROJAS GIL, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta Policial, de fecha 02/06/2011, cursante al folio 04, donde se deja constancia del procedimiento policial realizado en el cual resulto detenido el imputado de autos. Acta de Entrevista, cursante al folio 05, en la cual se deja constancia de la denuncia realizada por la victima en el presente caso. Acta de imposición de medidas de protección y seguridad, cursante al folio 07. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 15 y su vuelto donde se deja constancia de las actuaciones remitidas a la fiscalía de guardia. Acta de Inspección Técnica Nº 1028 efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cursante al folio 16. Memorando SIIPOL SAIME, Nº 9700-226-602, cursante al folio 17, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado. Examen medico legal practicado a la victima de autos, el cual arrojó como resultado una herida contusa suturada con dos puntos en región frontal media y contusiones equimóticas, dos en región anterior de brazo derecho y contusiones mínimas en brazo izquierdo.
Analizados dichos elementos y por cuanto la Medida Privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho Medida Cautelar; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (4) meses y Quince (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial, en virtud de la pena a imponerse.
Asimismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección, impuestas por el órgano receptor establecidas en el artículo 91 ordinal 1 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5º y 6º, ejusdem.
Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley Especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en contra del Imputado: JESUS RAMON ROJAS GIL, venezolano, de estado civil: soltero, natural de Carúpano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.973, nacido en fecha 18/11/1978, hijo de Jesús Rojas y Magalys Gil, de ocupación comerciante y domiciliado en la avenida universitaria, sector los molinos, frente al rancho de pedrito, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLSIRE FLORES. Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección, impuestas por el órgano receptor establecidas en el artículo 91 ordinal 1 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5º y 6º, ejusdem. Medidas consistentes en: La Prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; La Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso contra la victima. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, registres el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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