CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001513
ASUNTO: RP11-P-2011-001513
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ:ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO:ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL:Abg. RAÚL PAREDES
FISCAL SEGUNDO
VÍCTIMA: VICENTE JOSE ESPAÑOL RIVERA
DEFENSOR: ABG. CRUZ CARABALLO
IMPUTADO:EPIFANIO JESUS ROJAS ZORRILLA
DELITO:LESIONES GENERICAS


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado: EPIFANIO JESUS ROJAS ZORRILLA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de VICENTE JOSE ESPAÑOL RIVERA; a lo cual la Defensa Publica, representada por el Abg. Cruz Caraballo, solicito la libertad sin restricciones de su defendido por la no existencia de suficientes elementos de convicción, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de VICENTE JOSE ESPAÑOL RIVERA cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 01/06/2011. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano es presunto autor o participe, del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 03 cursa acta de denuncia de fecha 01/06/2011 interpuesta por el ciudadano VICENTE ESPAÑOL, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 04, cursa informe medico donde se evidencia las lesiones sufridas por la victima. Al folio 05, cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como surge la detención del imputado y de su identificación. Al folio 09, cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano EMIR JOSE RIVERA AMARISTA, quien funge como testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 11 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 13, cursa examen medico legal practicado a la victima de autos que arrojó como resultado traumatismo con herida mínima y aumento de volumen en dorso nasal, epistaxis y hematoma de párpados inferiores. Contusión frontal media y occipital.
Analizados dichos elementos y por cuanto la Medida Privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho Medida Cautelar; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Seis (6) meses, por ante la Policía del Municipio Benítez, en virtud de la pena a imponerse.
Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en contra del Imputado: EPIFANIO JESUS ROJAS ZORRILLA, venezolano, de estado civil: soltero, natural del pilar, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.295.635, nacido en fecha 07/04/1971, de ocupación comerciante, hijo de Jucina Rojas y Tercisio Rojas y domiciliado en el sector nueva estrella, casa sin número, cerca del cementerio, casa sin número, Municipio Benítez, Estado Sucre, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Policía del Municipio Benítez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de VICENTE JOSE ESPAÑOL RIVERA. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Benítez para el régimen de presentaciones impuestas. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 2º del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone