CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001169
ASUNTO: RP11-P-2011-001169
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abogado CRUZ MARCEL CARABALLO, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano LEONARDO JAVIER SALAZAR AGUILARTE, imputado en el presente asunto, el cual le es seguido por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido.
Fundamenta la Defensa su solicitud, alegando lo siguiente:
“…La Fiscalía del Ministerio Publico con Competencia de Droga, consideró el cambio de calificación jurídica, del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que solicita se revise la medida …”
De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez explanado lo anterior, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido se procede a dictar la referida resolución:
Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa:
PRIMERO: En fecha 30/04/2011, este Tribunal celebró audiencia oral de presentación de imputado por encontrarse en funciones de guardia; y en consecuencia resolvió en el presente asunto lo siguiente:
“…Concluida la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, en contra del ciudadano: MILLÁN BRAVO ÁNGEL ALFONZO, para quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, y artículo 252, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lo declarado por el imputado de autos y lo solicitado por la defensa Pública Penal; este Juzgador procede a emitir su decisión respecto a la solicitud del Ministerio Público, en los siguientes términos: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir en fecha 29/04/2011; verificándose que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del hecho punibles imputado por el Representante del Ministerio Publico…; …Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es superior a diez (10) años en su limite máximo, y por la magnitud del daño causado, ya que nos encontramos en el presente caso con un delito que atentan contra la salud, la vida y la integridad de las personas. Así mismo, es probable que el imputado puedan influir en los testigos, para que informen o falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículo 251 ordinales 2°, 3° y 5° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. y así se decide…”

SEGUNDO: En tal sentido y como quiera que la Representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas, acusó al imputado ÁNGEL ALFONSO MILLÁN BRAVO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, en virtud que el resultado de la experticia química, botánica N° 9700-162-T-0604-11, arrojó como resultado un peso neto de DIECINUEVE GRAMOS CON CINCUENTA Y CINCO MILIGRAMOS (19 g con 055 mg) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) razón por la cual estima este Juzgador, que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este tribunal en fecha 30/04/2011, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente este juzgador declarar con lugar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, y en consecuencia se le impone de conformidad con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LEONARDO JAVIER SALAZAR GUILARTE, debiéndose el referido imputado presentarse cada TREINTA (30) días por ante la unidad del alguacilazgo, por el lapso de SEIS (06) meses; en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de imposición para el día de mañana 09-06-2011 a las 08:45 AM. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la unidad del alguacilazgo, por el lapso de SEIS (06) meses,de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LEONARDO JAVIER SALAZAR GUILARTE, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas de este Circuito Judicial Penal, acusó al referido imputado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda fijar Audiencia de imposición para el día de mañana 09-06-2011 a las 08:45 AM. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de Traslado. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone