CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL:RJ11-P-2001-000001
ASUNTO: RJ11-P-2001-000001


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual la defensora Pública Abg. Carmen Candallo, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado ANÍBAL JOSÉ MARÍN LAYA, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde el Representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
De la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 28-07-2006, éste mismo Tribunal impuso al imputado de autos régimen de prueba por un lapso de dos (02) años y presentarse cada sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial; así como Abstenerse de incurrir en hechos punibles similares, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia a través de la revisión del Libro de Control de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, asimismo verificado el cumplimiento de las restantes condiciones; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado: ANÍBAL JOSÉ MARÍN LAYA, quien es Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 14.716.689, de 30 años de edad, hijo de Miriam Laya y Ismaris Antonio Marín, de fecha de nacimiento: 18-04-81, residenciado en río Caribe Urbanización Antonio José de Sucre, vereda 04, casa N° 02, Municipio Arismendi, del estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (derogado), en perjuicio del ciudadano: DANIEL JOSÉ DÍAZ MOYA; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ANÍBAL JOSÉ MARÍN LAYA, quien es Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 14.716.689, de 30 años de edad, hijo de Miriam Laya y Ismaris Antonio Marín, de fecha de nacimiento: 18-04-81, residenciado en río Caribe Urbanización Antonio José de Sucre, vereda 04, casa Nº 02, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (derogado), en perjuicio del ciudadano: DANIEL JOSÉ DÍAZ MOYA; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su posterior envió al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE