CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001532
ASUNTO: RP11-P-2011-001532
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO:ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL:Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: ABG. CRUZ CARABALLO
IMPUTADO:JOSE DEL VALLE LUGO VENAVENTE
DELITO:POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruíz, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra al Imputado: JOSE DEL VALLE LUGO VENAVENTE, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la Defensa Publica, representada en este acto por el Abg. Cruz Caraballo, quien solicita la libertad sin restricciones de su representado, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente como lo es en fecha 03/06/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como autores o partícipes del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Acta policial cursante al folio 03 y su vuelto, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Acta de entrevista, cursante al folio 09 realizada al ciudadano FRANKLIN RIVAS, quien funge como testigo de los hechos objeto de la presente investigación. Acta de entrevista, cursante al folio 10 realizada al ciudadano ORLANDO OLIVIER, quien funge como testigo de los hechos objeto de la presente investigación. Acta de aseguramiento, cursante al folio 11 suscrita por los funcionarios actuantes, donde se deja constancia de la incautación de diez (10) envoltorios de material sintético color amarillo y negro, contentivo de una residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de once (11) gramos con novecientos (900) miligramos. Acta de investigación penal, cursante al folio 13 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Planilla de registro de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 14 donde se deja constancia de la incautación de los envoltorios contentivo de una residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de once (11) gramos con novecientos (900) miligramos. Memorandum SIIPOL SAIME Nº 617, cursante al folio 16 donde se deja constancia que el imputado presenta registros policiales.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones incoada por la defensa, por los razonamientos antes expuestos.
En cuanto a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JOSE DEL VALLE LUGO VENAVENTE, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 21/10/1977, de estado civil soltero, cedula de identidad Nº 16.256.945, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Domingo Lugo y Lucía Venavente, domiciliado en Charallave, casa sin número, cerca de la panadería, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; consistente en presentaciones CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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