CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001523
ASUNTO: RP11-P-2011-001523

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ:ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO:ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL:Abg. JORGE SAYEGHT
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: ABG. CRUZ CARABALLO
IMPUTADO:VASQUEZ HURTADO JERSON JOSE
DELITO:POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita la Medida cautelar para el ciudadano: VASQUEZ HURTADO JERSON JOSE; ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y oído la declaración del imputado y de los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, representada en este acto por el Abg. Cruz Caraballo, quien solicita la libertad sin restricciones de su representado, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga Vigente y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 02/06/2011 de igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del ciudadano, en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Al folio 02, Cursa Acta de Investigación, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, en donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado de autos; Al folio 05, cursa Acta de Aseguramiento, donde se deja constancia de la incautación de treinta y nueve (39) envoltorios de material sintético, color verde y negro, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. . Al folio 08, cursa Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 09 cursa Acta de Inspección Técnica, Nº 1030 efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 10, cursa Planilla de Resguardo de evidencias físicas, donde se deja constancia que la presunta droga denominada marihuana arrojó un peso bruto de diecisiete (17) gramos. Al folio 12, cursa memorando Nº 9700-226- 601 SIIPOL SAIME, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Al folio 13, cursa Acta de reconocimiento Nº 212, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que en el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde resultara detenido el imputado de autos se incautaron dos tijeras, seis varillas, once púas, un cuchillo, un bolso.
Por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones incoada por la defensa, por los razonamientos antes expuestos.
En cuanto a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra VASQUEZ HURTADO JERSON JOSE, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 21años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.496.841, nacido en fecha 16/02/1990 de oficio indefinido, hijo de Iván Vásquez y Del Valle Hurtado, domiciliado en: final calle paez, barrio la viña, casa los conejos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que el ciudadano se encuentra detenido a la orden del juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal se ordena librar oficio informando de la presente decisión. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad informando sobre la presente decisión y que el imputado de autos continuará en dicha sede detenido a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone