REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001698
ASUNTO: RP11-P-2011-001698
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO
VÍCTIMA: JOSÉ ALEJANDRO FLORES GÓMEZ
DEFENSOR: ABG. CRUZ CARABALLO
IMPUTADO: ANDRES ELIESER RIVAS PACHECO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado ANDRES ELIESER RIVAS PACHECO, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo alegado por la Defensa Publica, representada por el Abg. Cruz Caraballo, quien solicitó al Tribunal decrete la Libertad Sin Restricciones de su defendido; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano José Alejandro Flores Gómez, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos del mismo, ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 26-06-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano ANDRES ELIESER RIVAS PACHECO, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como: 1.- Acta de Denuncia, suscrita por la victima José Alejandro Flores Gómez, donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, cuando es lesionado con un cuchillo por el imputado Andrés Rivas, cursante al folio 3 y vuelto. 2.- Acta Policial, suscritas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en que detiene al imputado de autos, quedando plenamente identificado. 3.- Acta de Inspección Ocular, realizada por el Funcionaria Gregoria Requena, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, realizada en el sitio del suceso, donde resultara herido el Ciudadano José Alejandro Flores Gómez. 4.- Constancia Médica, a nombre de la victima José Alejandro Flores Gómez, quien es atendido en el Hospital general Dr. Fredy Mocary, por presentar herida con objeto punzante en la pelvis, que ameritó 5 puntos de sutura.
No obstante, considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; por lo que de conformidad con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (6) meses. Decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por el Defensor Publico, en virtud de los razonamientos arriba explanados.
En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Se dicto decisión en la cual se decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ANDRES ELIESER RIVAS PACHECO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-11-1990, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.291, agricultor, hijo de Richard Rivas y Elis Pacheco; y residenciado en: el Sector Las Malvinas, entrada de las mesetas, calle san martín, Casa S/n, al lado de la capilla, Parroquia San Antonio de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FLORES GÓMEZ, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por un lapso de Seis (06) meses. Asimismo se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con boleta de libertad respectiva. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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