REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001691
ASUNTO: RP11-P-2011-001691


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. RAUL PAREDES
FISCAL SEGUNDO

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: ABG. GUSTAVO BERMUDEZ

IMPUTADO: VICTOR MANUEL GARCIA RIVAS
VICTOR ANDRES GARCIA DIAZ
ANTONIO JOSE ZAPATA VASQUEZ
SIRIX ARTURO VIÑA CARREÑO

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA RIVAS, VICTOR ANDRES GARCIA DIAZ, ANTONIO JOSE ZAPATA VASQUEZ Y SIRIX ARTURO VIÑA CARREÑO, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así como la solicitud de la Defensa, quien solicitó la libertad plena para sus representados, este Tribunal considera de la revisión de la actuaciones presentadas por la vindicta publica, las cuales a saber son las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 26-06-2011, suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos, cursante al folio 03; Acta de investigación penal, de fecha 26-06-2011, suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, asimismo se deja constancia de que se realizo llamada al sistema SIPOL, donde se deja constancia de que los imputado de autos no presentan registros policiales, de igual forma se verifico que el vehiculo marca CHEVROLET, modelo AVEO, placas AA626PB, no presenta ninguna solicitud, al cual se le realizo la inspección técnica, cursante a los folios 09 y 10; ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 26-06-2011, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas, donde dejan constancia de la inspección técnica realizada al vehiculo marca CHEVROLET, modelo AVEO, placas AA626PB, cursante al folio 11; Memorandun nº 9700-226-701, de fecha 26-06--2011, suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Carúpano, donde se deja constancia de que el imputado VIÑA CARREÑO SIRIX ARTURO, presenta un registro policial por el delito de ROBO, de fecha 07-09-2008, según expediente I.011.093, mientras que el resto de los imputados de autos no presenta registros policiales, cursante al folio 12; OFICIO 9700-226-4454, de fecha 26-06-2011, suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Carúpano, donde se deja constancia del envió del vehiculo al Estacionamiento el Venezolano, cursante al folio 13;
Analizados cada unos de los elementos en si, considera quien aquí decide que el presente caso no existen elementos suficientes para considerar que los imputados son autores o participe del delito imputado por el Ministerio Publico, ya que únicamente consta un acta policial, la cual no es corroborada por ningún otro medio probatorio, llámese testigo presencial, que pueda dar fe de lo señalado por los funcionarios, en tal sentido, quien aquí decide considera que no se encontrándose acreditados los extremos en el artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe a los imputados de autos en el delito investigado, situación que hace a este juzgador, en análisis de los hechos en particular, acordar sin lugar la solicitud fiscal y declara con lugar la solicitud de la defensa; en consecuencia se decreta la Libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA RIVAS, VICTOR ANDRES GARCIA DIAZ, ANTONIO JOSE ZAPATA VASQUEZ Y SIRIX ARTURO VIÑA CARREÑO, por considerar que no se encuentra acreditado los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Publico; Y así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, este Tribunal DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA RIVAS, venezolano, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1968, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.457.096, hijo de Aminta Rivas y Juan García, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en: la calle Santa Ana, casa Nº 09, sector Santa Rosa, cerca de la cancha miranda Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, VICTOR ANDRES GARCIA DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-1991, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 21.010.911, hijo de Víctor García y Maribel Díaz, de profesión u oficio: recepcionista, domiciliado en: la calle Santa Ana, casa Nº 09, sector Santa Rosa, cerca de la cancha miranda Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, ANTONIO JOSE ZAPATA VASQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1989, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 19.708.083, hijo de Antonio Zapata y Silvia Vásquez, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en: la calle Miranda, casa s/n, a una cuadra del Liceo Pedro José Salazar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y SIRIX ARTURO VIÑA CARREÑO venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1990, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 25.286.909, hijo de Arianna de Viña y Arturo Viña, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en: la calle Miranda, casa Nº 26, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, y en Caracas, Catia, Las Lomas de Urdaneta, calle Venezuela, callejón Los Cachilapos, Distrito Capital; por considerar que no se encuentra acreditado los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Segunda del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone