REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001687
ASUNTO: RP11-P-2011-001687


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. RAUL PAREDES
FISCAL SEGUNDO

VÍCTIMA: HECTOR RAMOS TORCATT ALCANTARA

DEFENSOR: ABG. MANUEL MILANO

IMPUTADO: YOEL JOSÈ BOLIVAR SOLANTE
TOMAS RAMÒN RAMOS LIZARDO
YASMINA CAROLINA BARRETO LÒPEZ

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados YOEL JOSÈ BOLIVAR SOLANTE, TOMAS RAMÒN RAMOS LIZARDO y YASMINA CAROLINA BARRETO LÒPEZ, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por el Defensor Privado, Abg. Manuel Milano, quien no se opuso a la pretensión fiscal; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de HECTOR RAMOS TORCATT ALCANTARA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 25/06/2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos YOEL JOSÈ BOLIVAR SOLANTE, TOMAS RAMÒN RAMOS LIZARDO y YASMINA CAROLINA BARRETO LÒPEZ, son autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de las siguientes actuaciones: Acta de denuncia, de fecha 25-06-2011, suscrita por el ciudadano Héctor Ramón Torcatt Alcantara, donde se deja constancia de su declaración, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante a los folios 01 y Vto. Acta de investigación penal, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar y de las diligencias realizadas a los fines de verificar los posibles registros policiales, cursante a los folios 04, 05 y su Vto. Acta de Inspección técnica, de fecha 25-06-2011, donde se deja constancias de las condiciones físicas del lugar de los hechos, cursante al folio 06. Memorando Nº 9700-226-695, donde se deja constancia de los registro policiales que presentan los imputados de autos, donde se deja constancia que los imputados Yoel José Bolívar Solante y Tomas Ramón Ramos Lizardo y que la imputada Yasmina Carolina Barreto López, no presenta registros policiales., cursante al folio 07. Acta de avaluó Prudencial, donde se deja constancia de la experticia realizada al vehiculo. Cursante al folio 09. Acta de inspección penal, donde se deja constancias de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros de los acusados de autos, cursante al folio 14. Acta de inspección técnica, realizada al vehiculo objeto de robo, cursante al folio 15.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no así el numeral 3° de dichos articulo; y analizados dichos elementos y por cuanto la Medida Privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho Medida Cautelar solicitada por la vindicta publica; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previstos en el artículo 256, ordinal 3º, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal .
En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados YOEL JOSÈ BOLIVAR SOLANTE, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 19381.345, de 22 años de edad, nacido el 01-06-1989, soltero, obrero, residenciado en el Sector San Juan, casa sin numero, Estado Monagas, TOMAS RAMÒN RAMOS LIZARDO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.064.434, de 21 años de edad, nacido el 31-08-1998, soltero, obrero, residenciado en el Guayacan de las Flores, vereda 58, sector 2, casa Nº 01, Carúpano, Estado Sucre; y YASMINA CAROLINA BARRETO LÒPEZ, venezolana, natural de caracas, Distrito capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.122.331 de 22 años de edad, nacida en fecha 02-07-1988, soltera, Obrera, residenciada en el Complejo Habitacional Barbacono, casa Nº 25, parcela 20, Maturín Estado Monagas; consistente en presentaciones QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de HECTOR RAMOS TORCATT ALCANTARA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto a los imputados de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone