REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002266
ASUNTO: RP11-P-2007-002266


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo expuesto por la Defensa Pública, representada por la Abg. Carmen Candallo y la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado Eduviges Antonio Gómez, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris2000, efectivamente el acusado Eduviges Antonio Gómez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 19-05-2008; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente Causa seguida en contra del acusado EDUVIGES ANTONIO GÓMEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos LINNY VANESA MARCANO LOPEZ Y GABRIEL ENRIQUE MARACANO LOPEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente Causa a favor del acusado EDUVIGES ANTONIO GÓMEZ, Venezolano, de 62 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 17-10-1947, titular de Cédula de Identidad Nº V- 3.425.382, de Oficio Comercio, hijo de Antonio Jose Moreno y Maria Gomez, residenciado en calle el bajo, casa Nº 17, Carúpano, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos LINNY VANESA MARCANO LOPEZ Y GABRIEL ENRIQUE MARACANO LOPEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone