REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001614
ASUNTO: RP11-P-2011-001614
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. JOSE ANTONIO FRAGA
FISCAL PRIMERO
VÍCTIMA: JULIANA COROMOTO GARBIZO INDRIAGO
DEFENSOR: ABG. CRUZ CARABALLO
IMPUTADO: DALMIRO RAMON LA ROSA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado DALMIRO RAMON LA ROSA, plenamente identificado en actas, y la aplicación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal, Abg. Cruz Caraballo, quien se opone a la pretensión fiscal y solicita la Libertad sin Restricciones de su defendido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIANA COROMOTO GARBIZO INDRIAGO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14-06-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano Dalmiro Ramón La Rosa, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta de Denuncia Común, de fecha 14-06-2011, suscrita por la ciudadana Juliana Coromoto Garbizo Indriago, víctima del presente asunto en la cual manifiesta que el día 14-06-2011, a eso de las 9:30 P.M., su ex concubino, el ciudadano Dalmiro Ramón La Rosa, sin ningún motivo justificativo la agredió verbalmente y físicamente. Cursante al folio 01 y su vuelto.- Hoja de los Derechos de la Victima, establecidos en los articulo 3 , 4, 34, 37, 38 y 50 de la Ley Especial, cursante al folio 02.- Medidas de Protección y Seguridad impuestas a la víctima, ciudadana Juliana Coromoto Garbizo Indriago, Cursante al folio 03.- Memorando, N° 9700-226-263, de fecha 14-06-2011, mediante el cual el Comisario Jefe de la Sub Delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, solicita la practica de Reconocimiento Medico Legal a la víctima. Cursante al folio 05. Acta de Investigación Penal, de fecha 02-06-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano Dalmiro Ramón La Rosa, quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juliana Coromoto Garbizo Indriago; así mismo de haber realizado llamada radiofónica al área de SIIPOL, a los fines de verificar los posibles registros o solicitudes policiales del imputado de autos, siendo atendido por el agente Francisco Milano, quien manifestó que el ciudadano aprehendido no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 07 y su vuelto.- Acta de Inspección Técnica, Expediente I-780.010, de fecha 14-06-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de Inspección realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, el cual se trata de un sitio de suceso Abierto. Cursante al folio 09.- Memorando, N° 9700-226-250, de fecha 14-06-2011, mediante el cual el Inspector Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, mediante el cual informa que el ciudadano LA ROSA DALMIRO, titular de la cédula de identidad N° 15.243.143 no presenta solicitud alguna.
Considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho; declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones incoada por la Defensa Pública. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, consistentes en: La salida del Imputado de autos del lugar de residencia común; Prohibición de acercamiento a la victima, por sí y por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo o estudio; Prohibición de efectuar actos de persecución, acoso u Hostigamiento en contra de la victima.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DALMIRO RAMON LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-07-80, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.143, de oficio Chofer, hijo de Carmen La Rosa y padre desconocido y residenciado en: Urbanización San Rafael, Playa Grande, Sector Las Casitas, Calle 19, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIANA COROMOTO GARBIZO INDRIAGO; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: La salida del Imputado de autos del lugar de residencia común; Prohibición de acercamiento a la victima, por sí y por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo o estudio; Prohibición de efectuar actos de persecución, acoso u Hostigamiento en contra de la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se acuerda registrar el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Cúmplase
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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