REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001612
ASUNTO: RP11-P-2011-001612
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL TERCERO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: ABG. CRUZ CARABALLO
IMPUTADO: REGULO ANTONIO FERNÁNDEZ
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO
DE ARMA DE FUEGO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado: REGULO ANTONIO FERNÁNDEZ, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado con el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, oído la declaración del imputado de autos, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, este Tribunal procede a tomar su decisión en las siguientes termino:
A criterio de este juzgador nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad; como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado con el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir 13-06-2011, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado: REGULO ANTONIO FERNÁNDEZ, como autor o participe del hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto: Actas de entrevistas, suscritas por los ciudadanos Gómez Lugo Juana Zoraida, Juan Aguilera, cursante a los folios 3 y 4. Acta Policial, de fecha 13-06-2011, donde se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 05. Acta de inspección ocular, donde se deja constancias de las condiciones físicas del lugar de los hechos, cursante al folio 07. Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas, de las evidencias incautadas, cursante al folio 08. Acta de investigación penal, donde se deja constancias de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros policiales del imputado de autos, el cual presenta registros policiales, cursante al folio 10. Memorando Nº 9700-184-035, en el cual se deja constancias que el imputado de autos presente registros policiales, cursante al folio 13. Experticia de reconocimiento legal nº 029, practicada al arma de fuego. Cursante al folio 14 y 15.
Por lo que considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado: REGULO ANTONIO FERNÁNDEZ, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Fianza, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 8° y artículo 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, asimismo constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante este Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. Declarando en consecuencia, sin lugar la solicitud realizada por la defensa Pública de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la Modalidad de Fianza, en contra del imputado: REGULO ANTONIO FERNÁNDEZ, quien es venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, de 43 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 31-03-1968, titular de la cédula de identidad Nº 9.941.673, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Cirilo García y Reina Fernández (difunta), residenciado en: El caserío las mesetas de Irapa, calle principal, cerca de la bodega de Pérez, Municipio Mariño, del Estado Sucre; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado con el 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debiendo presentar una Caución Económica avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, asimismo constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem. Se niega la solicitud de la Defensora Pública Penal, en cuanto a la liberta plena para su representado o en su defecto una medica cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en ele artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamientos antes expuestos en la parte motiva de la presente decisión. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad participándole que el imputado quedará detenido en dicho comando hasta tanto se materialice la fianza que fuera acordada por este Tribunal. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes, debiendo las partes proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Remítase la presente causa en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones correspondientes. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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