REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001556
ASUNTO: RP11-P-2011-001556
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Y
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 08 de Junio de 2011, se constituyó en la sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala Odilio González y Hendrid Santana, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido a los ciudadanos MARCOS ANTONIO MEDINA, YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS, ALIDA TERESA ARIAS Y MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Sayegh, los Imputados MARCOS ANTONIO MEDINA, YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS ALIDA TERESA ARIAS Y MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS (previo traslado), a quienes se les pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quienes manifestaron al Tribunal no tener defensor de confianza para que los asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a al Defensor Publico Abg. Cruz Caraballo. A quien se le tomo el juramento de ley, el cual juro cumplir fielmente con todas las obligaciones del e igualmente fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: solicito oír a los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse el primero de ellos como: MARCOS ANTONIO MEDINA, venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, de 47 años de edad, nacido en fecha 25-04-64, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.321, de profesión: Chofer, hijo de Josefa de Medina y José Romero y residenciado: Avenida Circunvalación, Al lado de la bodega de Carmen Romero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carretera vieja Caucagua Guatire, Sector Cupo Estado Miranda y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hace pasar al segundo de ello quien se identifico como: YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-10-87, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.375.505, de oficios del Chofer, hija de Juan Pereira y Carmen de Pereira, y residenciado En la lagunita, entre la primera y segunda entrada vía tacoa, cerca de la bodega de Migdalia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente se hace pasar al Tercero de ello quien se identifica como: ALIDA TERESA ARIAS, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, de 49 años de edad, nacido en fecha 13-02-62, de estado civil Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.793, de oficios Docente jubilada, hija de Miguelina Teresa Arias y Pablo Antonio Bellorin, y residenciada en Calle Paraíso, casa S/n, Carúpano Arriba de San Martín, cerca de la licorería Doña Josefa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente se hace pasar al Cuarto de ello quien se identifico como: MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-04-90, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.907, de oficios no trabajo, hijo de Marco Antonio Medina y Alida Teresa Arias, y residenciada Sector Siete de Enero, Calle 01, casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Mi pareja Gladys Hernández me venia a visita, para buscar unas pastillas que ella necesitaba. Y en eso que yo estoy con ella llego la PTJ y en eso yo Salí corriendo porque tenia algo encima y lo fui a guardar, y en eso ellos entraron y empezaron a revisar y encontraron en la camisa morada una bolsa que tenia una marihuana y el cigarrillo armado, después me encontraron la cocaína en la cajita donde coloco las pilas del reloj, y en un muñeco de porcelana me encontraron la demás droga, y me llevaron a mi y a mi pareja pero ella no tiene nada que ver en eso ella solamente me fue a visitar a mi, cuando iba .bajando empozado llamaron a mi mama y mi mama se monto en el carro porque pensaba que me iban a matar mi mama no tiene nada que ver en eso y mi a mi papa lo dejaron también preso y no, tienen que ver nada que ver con eso, yo no puedo ir para el internado porque me van a matar por problemas que dejo mi hermano allá. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS, ampliamente identificado en las actas, por la presunta comisión de los delitos Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento Tipificado en el artículo 149 segundo aparte y el Delito de Uso de Adolescente para delinquir tipificado en el articulo 264 de la LOPNNA, Hago de conocimiento que el mismo se encuentra solicitado por los juzgados Primero de Control, según asunto RP11-P-2010-2579, Por el delito de Robo Agravado, por Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal según oficio, RJ11-OFO2004009298, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y por el Tribunal Sección Adolescente de esta Ciudad, según oficio Numero RP11-OFO2011333234. Por cuanto de las actas se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es autor o responsable del delito precalificado, aunado a que se configura el peligro de fuga y obstaculización todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º 3ª 5ª (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En cuanto a los ciudadanos YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS, ALIDA TERESA ARIAS y MARCOS ANTONIO MEDINA ampliamente identificados en actas, solicito muy respetuosamente se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad Articulo 218 del Código Penal, Aprovechamiento de Vehiculo Automotor articulo 09 de la Ley especial Sobre Robo y Hurto de Automotor y Obstaculización en el Procedimiento Policial tipificado en el articulo 218 numeral segundo del Código Penal (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una narración de de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos), por lo cual, solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del COPP. Así mismo solicito Medida de Asegura miento preventivo de conformidad con el articulo 116 Constitucional en concordancia 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Solicito copias simples. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga el Derecho de Palabra al Defensor Público Abg. Cruz Caraballo, quien expone: Oída las actuaciones por parte del Ministerio Publico así como las declaraciones de mis defendido Marco Javier Arias esta defensa señala que tal como lo ha indicado el tribunal supremo de justicia en reiteradas oportunidades en la sala constitucional, que toda persona es inocente hasta tanto no se ha demostrado su culpabilidad en juicio por lo que aún oyendo la declaración de Marco Medina solicito que en atención a los articulos 8 y 9 del COPP se les permitan sea juzgado en libertad decretándole en este acto una medida cautelar de establecida en le articulo 256 del COPP, y de ser el caso que sea decretada la medida privativa ce libertad solicitada por el Ministerio Publicó pido al tribunal ,lo manifestado por mi defendido declaración que su vida corre peligro al caso que sea trasladado al Internado judicial y en relación a mis otros tres representados esta defensa solicita que en virtud que en esta fase del proceso no hay suficiente elementos coger los comprometan como autores del hecho que se le señala le sean decretadas una libertad sin restricciones, y a todo evento en caso de ser declarado el petitorio del Ministerio Publico que las presentaciones sea cada 30 días por cuanto todos trabajan, por ultimo pido copia certificada de la presente audiencia, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS, ampliamente identificado en las actas, por la presunta comisión de los delitos Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, Tipificado en el artículo 149 segundo aparte y el Delito de Uso de Adolescente para delinquir, tipificado en el articulo 264 de la LOPNNA. Asimismo, solicito en cuanto a los ciudadanos YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS, ALIDA TERESA ARIAS y MARCOS ANTONIO MEDINA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad Articulo 218 del Código Penal, Aprovechamiento de Vehiculo Automotor articulo 09 de la Ley especial Sobre Robo y Hurto de Automotor y Obstaculización en el Procedimiento Policial, tipificado en el articulo 218 numeral segundo del Código Penal; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Público Penal; así como la declaración rendida por los imputados; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa, que, efectivamente, estamos en presencia de unos delitos que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos en cuanto al ciudadano MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS, ampliamente identificado en las actas, por la presunta comisión de los delitos Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, Tipificado en el artículo 149 segundo aparte y el Delito de Uso de Adolescente para delinquir, tipificado en el articulo 264 de la LOPNNA; y en cuanto a los ciudadanos YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS, ALIDA TERESA ARIAS y MARCOS ANTONIO MEDINA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad Articulo 218 del Código Penal, Aprovechamiento de Vehiculo Automotor articulo 09 de la Ley especial Sobre Robo y Hurto de Automotor y Obstaculización en el Procedimiento Policial, tipificado en el articulo 218 numeral segundo del Código Penal; y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 06-06-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a los imputados MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS, YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS, ALIDA TERESA ARIAS y MARCOS ANTONIO MEDINA, ampliamente identificados en actas, como autores de los delitos precalificados por el Fiscal del Ministerio Público respectivamente, el cual se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: Acta de Investigación, de fecha 06-06-2011, inserta en el folio N° 03 y su vto. Acta de Inspección Técnica Nº 1061, de fecha 06-06-2011, inserta en el folio Nº 10, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Carúpano. Acta de Inspección Técnica Nº 1062, de fecha 06-06-2011, inserta en el folio Nº 11, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Carúpano. Acta de Inspección Técnica Nº 1063, de fecha 06-06-2011, inserta en el folio Nº 12, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Carúpano. Planilla de Cadena de Custodia y Evidencia Física S/N, de fecha 06-06-2011, inserta en el folio N° 13, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Carúpano. Planilla de Cadena de Custodia y Evidencia Física S/N, de fecha 06-06-2011, inserta en el folio N° 14, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Carúpano. Acta de aseguramiento, de fecha 06-06-2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Carúpano. Memorando Nº 9700-226, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Carúpano, en donde dejan constancia que el ciudadano MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS, esta solicitado por el Juzgado 2º Control en la causa RP11-P-2009-2714; asimismo por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, según oficio Numero RP11-OFO2011333234, y por el Tribunal Primero de Control en la causa Nº RP11-P-2010-2579. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, esta juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y consecuencia, procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-04-90, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.907, de oficios no trabajo, hijo de Marco Antonio Medina y Alida Teresa Arias, y residenciada Sector Siete de Enero, Calle 01, casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, Tipificado en el artículo 149 segundo aparte y el Delito de Uso de Adolescente para delinquir, tipificado en el articulo 264 de la LOPNNA; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-10-87, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.375.505, de oficios del Chofer, hija de Juan Pereira y Carmen de Pereira, y residenciado En la lagunita, entre la primera y segunda entrada vía tacoa, cerca de la bodega de Migdalia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ALIDA TERESA ARIAS, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, de 49 años de edad, nacido en fecha 13-02-62, de estado civil Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.793, de oficios Docente jubilada, hija de Miguelina Teresa Arias y Pablo Antonio Bellorin, y residenciada en Calle Paraíso, casa S/n, Carúpano Arriba de San Martín, cerca de la licorería Doña Josefa Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MARCOS ANTONIO MEDINA, venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, de 47 años de edad, nacido en fecha 25-04-64, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.321, de profesión: Chofer, hijo de Josefa de Medina y José Romero y residenciado: Avenida Circunvalación, Al lado de la bodega de Carmen Romero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carretera vieja Caucagua Guatire, Sector Cupo Estado Miranda. Se decreta la flagrancia y la aplicación por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 248 y 373 del COPP. Asimismo, se decreta la Medida de Aseguramiento Preventivo, de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 116 Constitucional en concordancia 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS, venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-04-90, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.907, de oficios no trabajo, hijo de Marco Antonio Medina y Alida Teresa Arias, y residenciada Sector Siete de Enero, Calle 01, casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, Tipificado en el artículo 149 segundo aparte y el Delito de Uso de Adolescente para delinquir, tipificado en el articulo 264 de la LOPNNA; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-10-87, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.375.505, de oficios del Chofer, hija de Juan Pereira y Carmen de Pereira, y residenciado En la lagunita, entre la primera y segunda entrada vía tacoa, cerca de la bodega de Migdalia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ALIDA TERESA ARIAS, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, de 49 años de edad, nacido en fecha 13-02-62, de estado civil Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.793, de oficios Docente jubilada, hija de Miguelina Teresa Arias y Pablo Antonio Bellorin, y residenciada en Calle Paraíso, casa S/n, Carúpano Arriba de San Martín, cerca de la licorería Doña Josefa Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MARCOS ANTONIO MEDINA, venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, de 47 años de edad, nacido en fecha 25-04-64, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.321, de profesión: Chofer, hijo de Josefa de Medina y José Romero y residenciado: Avenida Circunvalación, Al lado de la bodega de Carmen Romero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carretera vieja Caucagua Guatire, Sector Cupo Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se decreta la Medida de Aseguramiento Preventivo, de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con el articulo 116 Constitucional en concordancia 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta junto con oficio de Privación Judicial Preventiva de libertad dirigida a la comandancia de policía de esta ciudad en contra del ciudadano MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a nombre de los ciudadanos YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS, ALIDA TERESA ARIAS y MARCOS ANTONIO MEDINA. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesta a los imputados YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS, ALIDA TERESA ARIAS y MARCOS ANTONIO MEDINA. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control en la causa Nº RP11-P-2010-2579, Segundo de Control en la causa RP11-P-2009-2714 y al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, según oficio Numero RP11-OFO2011333234, informándole que el imputado MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS, quien se encuentra solicitado por ese Juzgado, quedó detenido en la presente fecha a la orden de este Tribunal por el asunto penal arriba señalado. Quedan los presentes notificados de la decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Droga. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodriguez
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