REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-003110
ASUNTO: RP11-P-2004-000203
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPOSICIÓN DE LA DECISION DE LA CORTE DE APELACION

En el día 7 de Junio de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el Alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imposición, en el asunto Nº RP11-P-2004-000203, al imputado ENRIQUE FIGUEROA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia contra la droga, Abg. Jorge Sayegh, el imputado Enrique Figueroa, quien en este acto revoca al defensor privado abg Luís Felipe Leal y nombra como abogado de confianza al ciudadano Manuel Milano, quien compareció a la sala y se identifico como Manuel Milano, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.298.686, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.312 y con domicilio procesal en: Urbanización el Valle , vereda 5, casa 5, municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y procede a imponer al imputado ENRIQUE FIGUEROA, de la decisión emanada de la corte de apelaciones del Estado Sucre, de fecha 20 de diciembre del año 2004.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la Palabra a la Defensa Privada quien expone: Solicito en virtud de que mi patrocinado como se demuestra de ordenes de exámenes en diferentes instituciones publicas de la localidad como lo son el ambulatorio de macarapana y el hospital Dr Santos Aníbal Dominicci de Carúpano donde ha tenido que recurrir a ser objeto de valoraciones medicas los días 4, 5, 6 y 7 del presente mes y año en tal sentido mi pupilo en los actuales momentos por las irregularidades físicas que posee esta hospitalizado en el Hospital de esta localidad, cumpliendo el tratamiento y exámenes, así mismo consigno en originales exámenes médicos realizados a mi defendido, para que consten en autos, así mismo solicito que mi defendido sea evaluado por el medico forense, finalmente solicito copias simples de la presente acta y de todas y cada una de las actas que conforman el asunto, es todo.
DISPOSITIVA
Seguidamente toma la Palabra la ciudadana Juez, y expone: Concluida el desarrollo de la presente Audiencia de Imposición de Captura, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Ratificar la medida de Privación de libertad que pesa sobre el imputado ENRIQUE JOSE FIGUEROA GIL, y se acuerda fijar audiencia preliminar para el día, 15 de Junio del año 2011, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada y se insta a la misma a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se acuerda anexar los documentos consignados por la defensa. se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, así mismo en virtud del estado de salud del imputado de autos, se acuerda su traslado al Hospital General de esta ciudad a los fines de garantizar el derecho a la salud y su traslado al Medico Forense adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio junto con boleta de privación de libertad y remítase a la comandancia de policía de esta ciudad informando que el imputado de autos quedara detenido a la orden de este tribunal en dicha institución, así mismo informando de la fecha de la audiencia preliminar a los fines de que realice el traslado del imputado en la fecha señalada. Líbrese boleta de traslado al hospital y al medico forense. Se insta al fiscal a los fines de que remita el asunto original al tribunal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Segundo de Control


Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya