REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000728
ASUNTO: RP11-P-2011-000728


ENTREGA DE VEHICULO

En fecha, 07 de Julio de 2.011, siendo las 12:25 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Pereira (quien se aboca al conocimiento de la presente causa) acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de solicitud de Vehiculo en el asunto RP11-P-2011-000728. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Publico Abg. Efraín Araujo, el solicitante Juan de Díos Gómez y la Abogado Asistente Norelis Amargura.
Del solicitante: el ciudadano: Juan de Díos Gómez, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 5.861.794, nacido en fecha 08/03/60, y domiciliado en Carretera Carúpano- Casanay, Kilómetro 1, Sector Club-Arabe, Estacionamiento y transporte el Venezolano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Solicito la libertad de mi vehiculo, el cual es parte de mi trabajo, ya que es un vehiculo que es de suma importancia para mi tipo de trabajo, ya que el mismo es una Grúa, así mismo, consigno en este acto, los documentos originales, que me acreditan como dueño de dicho vehiculo, para que los mismos sean devueltos. Es todo.
El abogado Asistente, Abg. Norelis Amargura, quien expone: “Ratifico el escrito de la solicitud de entrega del Vehiculo de fecha 16/03/11, por cuanto es exclusivo de la parte laborar de mi asistido y el mismo se encuentra en el estacionamiento Carúpano, y el cual posee las siguientes características: PLACAS: A01ADLL; SERIAL DE CARROCERIA: 1M3N231K9HT003966; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; MARCA: MACK; MODELO: R600K; AÑO: 1.979; COLOR: BLANCO: CLASE: CAMION; TIPO: GRUA; USO: CARGA, que pertenece a mi representado, según documentos originales que consigna en este acto; cuyo vehiculo le fuera retenido y puesto a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, motivo por el cual se solicita la entrega de dicho vehiculo ante este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes del País, ratifico el escrito de negativa de entrega de vehiculo, de fecha 14 de Marzo del 2011, ello en virtud de las resultas de 03 experticias practicas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y Transito Terrestre, donde indican que una chapa, se encuentra desincorporada y en una sola de estas experticias, que el motor esta devastado, sin embargo, el Ministerio Publico, no tiene oposición alguna si este digno Tribunal considera a bien hacer la entrega del vehiculo en Guarda y Custodia. Es todo.
Del Tribunal: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: PRIMERO: Consta una solicitud de entrega del vehiculo, por el ciudadano; solicitante: Juana de Dios Gómez Navarro, asistido en este acto por el abogado asistente, Abg. Norelis del Valle Amargura Tineo, con las siguientes características: PLACAS: A01ADLL; SERIAL DE CARROCERIA: 1M3N231K9HT003966; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; MARCA: MACK; MODELO: R600K; AÑO: 1.979; COLOR: BLANCO: CLASE: CAMION; TIPO: GRUA; USO: CARGA, anexando copia fotostática del titulo de propiedad a nombre del ciudadano: Juana de Dios Gómez Navarro, titular de la cedula de identidad Nª 5.861.794, emanado dicho titulo de Transito Terrestre, de fecha 31 de Marzo del 2010, identificado con el Nª 28685748, SEGUNDO: Acta Policial de fecha 31-01-2011, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos y de la detención de vehiculo solicitado por dichos funcionarios, cursante al folio 20 del presente asunto; TERCERO: Experticia de Reconocimiento, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se deja constancia de la inspección realizada al vehiculo, la cual señala lo siguiente: la placa dash panel del serial de carrocería IM3N231K9HT003966, esta origina, la placa del serial de control de cabina esta desincorporada, el serial de chasis: IM3N231K9HT003966, esta original, el serial del motor esta devastado, las placas matriculas A01AD2L, son originales, se solicito información sistema de consulta SIPOL del D-75, sobre los seriales de carrocería que posee el vehiculo informando el operador que registran en el sistema minfra (setra) y no posee requerimiento policial, cursante a los folios 26 y su vuelto, y 27; CUARTO: Experticia N° 092-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, donde deja constancia de la inspección realizada al vehiculo y señalan: la chapa identificativa ubicada en la puerta izquierda se encuentra original, la chapa de seguridad se encuentra desincorporada. El serial identificativo del chasis se encuentra original y presenta un motor 6 cilindros, cursante al folio 51; QUINTO: Experticia S/N, suscrita por funcionarios del Departamento de Investigaciones de Puesto de Transporte Terrestre Carúpano, de la UECTVTT, donde deja constancia de la inspección realizada al vehiculo y señalan: El serial del Chasis: buen estado en originalidad, la Chapa body; buen estado de originalidad y el Motor: 6 cl; cursante al folio 52 al 53 del presente asunto, SEXTO: Consta la negativa de la solicitud de entrega, de fecha 14-03-2011, por parte del ministerio publico, en base a los estudios técnicos realizado al vehiculo por el experto de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano y por parte de funcionarios del Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre, cursante al folio 57 del presente asunto; SEPTIMO: Original del Certificado de Registro de Vehiculo N° 28685748, de fecha 31 de Marzo del 2010, perteneciente al ciudadano: Juan de Dios Gómez Navarro, de un vehiculo cuyas característica son: PLACAS: A01ADLL; SERIAL DE CARROCERIA: 1M3N231K9HT003966; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; MARCA: MACK; MODELO: R600K; AÑO: 1.979; COLOR: BLANCO: CLASE: CAMION; TIPO: GRUA; USO: CARGA, cursante al folio 58 del presente asunto.
Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311, establece que “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, el retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el Código Civil, en su artículo 545: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley”; en ese mismo orden de ideas, en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que “Toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes”. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la posesión del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se intuye la cualidad de propietario al solicitante.
Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún acto de comercio de naturaleza jurídica, con el referido vehiculo, hasta tanto el Ministerio público concluya con la investigación que le sigue y presentarlo cada vez que sea requerido por ese órgano fiscal. Y asi se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, en calidad de guarda y custodia a la solicitante: Juan de Díos Gómez, titular de la cédula de Identidad Número V- 5.861.794, con las siguientes características: PLACAS: A01ADLL; SERIAL DE CARROCERIA: 1M3N231K9HT003966; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; MARCA: MACK; MODELO: R600K; AÑO: 1.979; COLOR: BLANCO: CLASE: CAMION; TIPO: GRUA; USO: CARGA; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene la solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda la copia certificada de la presente acta solicitada por parte del abogado asistente, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento respectivo. Remítase las presente actuaciones en su debida oportunidad al archivo central para su posterior envió al archivo Judicial. Quedaron los presentes debidamente notificados
La Juez Segundo de Control

Abg. Maria Pereira Coronado

Secretaria Judicial,

Abg. Jennys Mata Hidalgo