REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001536
ASUNTO: RP11-P-2010-001536


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PLAZO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, 7 de Junio de 2011, se constituyó en la sala de audiencias de transición, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Ciudadano Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado debidamente por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial del ciudadano: JOSÉ DEL VALLE JIMÉNEZ GONZÁLEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el Defensor Publico Penal N° 03 Abg Edgar Brito en sustitución de la defensa pública penal N° 04, no estando presentes: el imputado José Del Valle Jiménez González y la victima.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el ciudadano Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 11-02-2.011, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Noventa (90) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de Noventa (90) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de más de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano JOSÉ DEL VALLE JIMÉNEZ GONZÁLEZ, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Noventa (90) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de NOVENTA (90) DÍAS contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado JOSÉ DEL VALLE JIMÉNEZ GONZÁLEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma.
El Juez Segundo de Control


Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya