REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001748
ASUNTO: RP11-P-2011-001748
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En fecha, tres de julio del año dos mil once (03/07/2011) siendo la 01:30 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. María Mercedes Pereira Coronado, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación en el asunto N° RP11-P-2011-001273, seguido al ciudadano: JUNIOR JOSE CARVAJAL CARREÑO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la defensa pública de guardia Abg. Amagil Colón, (en sustitución de la Abg. Ubencia Quijada) quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto al ciudadano: JUNIOR JOSE CARVAJAL CARREÑO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YANETH ELOISA RONDON, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/07/2011. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad, consagrada en el artículo 87, numerales 6 y 13 de la ley especial. De conformidad con el articulo 91 numeral 1 y la flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley especial. Asimismo solicito se instruya el expediente por la vía especial de la Ley que rige la materia. Solicito Copias Simples de la presente acta. Es todo.”
Del Imputado: La Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano: JUNIOR JOSE CARVAJAL CARREÑO, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, municipio cajigal, de 26 años de edad, nacido en fecha: 05/10/1985, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.108, de oficio carpintero y residenciado al final de la calle bolívar, casa sin número, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, frente a la bomba Estado Sucre, quien manifestó: “Yo no llegué borracho en ningún momento por cuanto estoy tomando antibióticos, solo fui a buscar mis cosas porque ella me dijo que fuera y tampoco la amenacé. Es todo”.
La Defensora Pública, quien expone: “Solicito al Tribunal, una vez escuchada la declaración de mi representado, decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo, por cuanto considero que no hay elementos de convicción que lo acrediten como responsable del delito imputado por el Ministerio Público, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado y oído lo manifestado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: JUNIOR JOSE CARVAJAL CARREÑO, plenamente identificado en actas, y la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad, consagradas en el artículo 87, numerales 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo lo esgrimido por la defensa quien solicita la libertad sin restricciones para su representado; finalmente oída la declaración rendida por el imputado de autos, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YANETH ELOISA RONDON, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 02/07/2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: JUNIOR JOSE CARVAJAL CARREÑO, es el autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: 1.- Denuncia Común, realizada por la víctima de autos, quien manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 03; 2.- Acta de Las Medidas de Protección y Seguridad, en fecha 02-07-2011, impuestas al imputado de autos, a favor de la víctima, realizadas por el órgano receptor de la denuncia, cursante al folio 04; 3.- Acta de Investigación Policial, de fecha 02-07-2011, efectuada por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, del Municipio Cajigal, donde se deja constancia de las diligencias realizadas por dichos funcionarios y de la detención del imputado de autos, cursante al folio 06; 4.- Acta de Inspección, de fecha: 02-07-2011, efectuada por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, del Municipio Cajigal, donde se deja constancia de la Inspección realizada a la Calle Bolívar de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, cursante al folio 07; 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha: 02-07-2011, efectuada por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, del Municipio Cajigal, donde se deja constancia de las diligencias realizada por dicho funcionarios, cursante al folio 09; 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha: 02-07-2011, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Cuidad, donde se deja constancia de las diligencias recibidas por el funcionario de guardia, cursante al folio 11 y su vuelto; 7.- Memorandum 042, SIIPOL SAIME, en el cual deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Cursante al folio 13. Ahora bien vista la solicitud realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado, considera esta juzgadora que la misma se encuentra ajustada a derecho, es por lo que se le acuerda al mencionado imputado, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3ª del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Protección y Seguridad, consagradas en el artículo 87, numerales 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JUNIOR JOSE CARVAJAL CARREÑO, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, municipio cajigal, de 26 años de edad, nacido en fecha: 05/10/1985, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.108, de oficio carpintero y residenciado al final de la calle bolívar, casa sin número, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YANETH ELOISA RONDON, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las Medidas de Protección y Seguridad, consagradas en el artículo 87, numerales 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad, adjunto oficio correspondientes al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese oficio a la Comandancia del Municipio Cajigal, informando de las presentaciones impuestas. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión, con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, termino se leyó conformes firman siendo la 01:45 de la tarde.-
Juez Segundo de Control
Abg. María Pereira Coronado Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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