REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001953
ASUNTO: RP11-P-2010-001953
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha, 01 de Julio de 2011, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control conformado por la Juez, Abg. Maria Pereira (quien se avoca al conocimiento de la presente causa), acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2010-001953, seguido al imputado: LUIS AQUILES CAMPOS ALVAREZ, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de TEOFILO SEVERIANO PLACENCIO CASTILLO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Amagil Colon, en sustitución de la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, el Imputado: Luís Aquiles Campos Álvarez, la victima: Teofilo Severiano Placencio Castillo. Acto seguido, se inicio la misma y este Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
De la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano imputado: LUIS AQUILES CAMPOS ALVAREZ, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: TEOFILO SEVERIANO PLACENCIO CASTILLO, así mismo ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado: LUIS AQUILES CAMPOS ALVAREZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del Juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
De la Victima: Teofilo Severiano Placencio Castillo, quien expone: “El señor no se ha metido mas conmigo, y no tengo inconveniente en que esto se solucione. Es todo.”
Del Imputado: La Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como el imputado: LUIS AQUILES CAMPOS ALVAREZ, quien es venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.452.066, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 12-05-61, hijo de Dominga Eloina de Campos y Porfirio Antonio Campos, residenciado en: Lomas del Carmen, Vía Rivilla, a dos casa más arriba de la Escuela: Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre y expone:“Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
De la Defensora Pública. Abg. Amagil Colon, y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, en consecuencia la libertad plena de mi defendido por ausencia de suficientes elementos de convicción que acredite la existencia de los hechos punibles imputados, por el ministerio publico; además falta de suficientes y plurales elementos de comprometan la responsabilidad de mi defendido, finalmente solicito copias simples, es todo.”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluida la presente audiencia y oída la acusación formulada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la victima y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra del Ciudadano: imputado: LUIS AQUILES CAMPOS ALVAREZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: TEOFILO SEVERIANO PLACENCIO CASTILLO, asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, y la Defensa, de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así Improcedente la solicitud de la Defensora Pública, en cuanto a la Desestimación de la acusación fiscal y el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado: Luís Aquiles Campos Álvarez, solicita la palabra la cual le es concedida por la Juez y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, y le pido disculpas a la victima, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima: Teofilo Severiano Placencio Castillo, quien expone: “Acepto las disculpas, yo estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por él, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del Imputado y la Defensa, por lo que expone: “No tengo objeción alguna; es todo.” Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo. “
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Vista la admisión de hechos realizada por el imputado de autos, que dijo llamarse: LUIS AQUILES CAMPOS ALVAREZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano imputado: LUIS AQUILES CAMPOS ALVAREZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de: LESIONES MENOS GRAVES, de previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: TEOFILO SEVERIANO PLACENCIO CASTILLO; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Y así se decide. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas. Es todo.”-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano imputado LUIS AQUILES CAMPOS ALVAREZ, quien es venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.452.066, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 12-05-61, hijo de Dominga Eloina de Campos y Porfirio Antonio Campos, residenciado en Lomas del Carmen, Vía Rivilla A dos casa más arriba de la Escuela: Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante la Comandancia de policía de San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de: LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: TEOFILO SEVERIANO PLACENCIO CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de policía de San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado: Luís Aquiles Campos Álvarez, así mismo el deber que tiene de informar al tribunal sobre el cumplimiento o no de dicha medida. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 03 de Julio del año 2.012, a las 03:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Segundo de Control

Abg. Maria M. Pereira Coronado Secretaria judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo