REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001923
ASUNTO: RP11-P-2011-001457

PRORROGA OTORGADA
AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por la Abogada. Maralva Guevara, en su Carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual SOLICITA. PRORROGA de QUINCE (15) DIAS, en el asunto seguido al Ciudadano: CONCEPCION JOSE BELLO ESPAÑOL; para presentar el ACTO CONCLUSIVO correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud de PRORROGA, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, seguida al Ciudadano: CONCEPCION JOSE BELLO ESPAÑOL, por estar incurso en la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO; previsto y Sancionado en el Articulo 460, parágrafo Primero, en relación con el agravante del Articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de Manuel Antonio López Rausseo.
Manifestando la Representación fiscal ”Que ese despacho esta en espera de unas resultas de diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectivas, es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, “Que por cuanto hasta la presente fecha, se esta en espera de unas resultas de diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectivas, observándose que por cuanto faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan en la presente causa y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la Calificación Jurídica y la responsabilidad penal del Imputado; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el representante legal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treintas (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, la Audiencia de presentación de imputado, se realizó en fecha 29-05-2011, mas los Treintas (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 28-06-2011, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 29-06-2011, el cual Vencerá el día 13-07-2011 respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este considera este Tribunal procedente, Acordar la Prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido al presunto imputado de autos, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 29-06-2011, el cual Vencerá el día 13-07-2011 respectivamente, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida al imputado CONCEPCION JOSE BELLO ESPAÑOL (Identificado plenamente en actas), por estar incurso en la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO; previsto y Sancionado en el Articulo 460, parágrafo Primero, en relación con el agravante del Articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de Manuel Antonio López Rausseo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.
La Secretaria Judicial.
Abg. Jenny Mata