REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001452
ASUNTO: RP11-P-2011-001452
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy Quince (15) de Junio de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Jesús Eduardo García Guevara, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé y el alguacil José Miranda, a los fines de llevar a cabo Audiencia Especial a favor del imputado: NEOMAR JOSE REYES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, el Imputado Neomar José Reyes, (previo traslado), y el Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente solicita la palabra el defensor privado quien expone: Solicito medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad en virtud que se evidencia de informe medico, suscrito por la Dra. Luisa Malavé, medico internista del Hospital general de esta ciudad, en el cual, deja constancia de los padecimientos de mi defendido como es HEMORRAGIA DIGESTIVA, PARALISIS FACIAL COMPLICADA, entre otros y así como se evidencia en sala el mal estado de salud el mismo, esta defensa apelando a los principios constitucionales del derecho a la salud y los derechos humanos, solicita a este tribunal imponga una de las medidas cautelares de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, de las que a bien tenga decretar. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse el primero de ellos como: NEOMAR JOSÉ REYES REYES, venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 10/09/1985, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.456, de profesión: Comerciante, hijo de Aparicio Cedeño y Rosa Elena Reyes y residenciado: en Macarapana, en la calle la cruz del toco, cerca de la escuela Eustaquia Luiggi, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de numero de teléfono 331.9428 y expone: Me siento demasiado mal y no veo bien por el ojo izquierdo, por lo que solicito al tribunal me den una oportunidad. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Visto el informe medico de la Dra. Luisa Malavé donde manifiesta que el imputado presenta HEMORRAGIA DIGESTIVA y PARALISIS FACIAL COMPLICADA, y así mismo que estos síntomas fueron presentados por el imputado en sala, esta representación fiscal solicita respetuosamente se le practique nuevo examen medico forense al imputado de autos y la Representación fiscal no hace oposición a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia especial oída la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el defensor privado a favor del ciudadano NEOMAR JOSÉ REYES REYES, así mismo oída la exposición realizada en sala por el imputado y oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, donde se observa el Informe Medico, suscrito por la Dra. Luisa Malavé, medico internista, en el cual, deja constancia del cuadro presentado por el Imputado como es HEMORRAGIA DIGESTIVA, PARALISIS FACIAL COMPLICADA, y en cuanto al derecho de la salud del Imputado, es por lo que considera quien aquí decide, que lo mas ajustado a derecho es acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado NEOMAR JOSÉ REYES REYES, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y MUNICIONES previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de La Ley de Armas Y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Debiéndose presentar por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal cada Diez (10) días por el lapso de Seis (06) meses. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano NEOMAR JOSÉ REYES REYES, venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 10/09/1985, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.456, de profesión: Comerciante, hijo de Aparicio Cedeño y Rosa Elena Reyes y residenciado: en Macarapana, en la calle la cruz del toco, cerca de la escuela Eustaquia Luiggi, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de numero de teléfono 331.9428, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada Diez (10) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y MUNICIONES previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de La Ley de Armas Y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad con oficio dirigida a la comandancia de policía de esta ciudad en contra del ciudadano NEOMAR JOSÉ REYES REYES. Así mismo se acuerda librar oficio al medico forense a los fines que se le practique nueva evaluación al imputado de auto. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesta al imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abog. Jenny Mata
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