REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000286
ASUNTO: RP11-P-2011-000286
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, 14 de Junio de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el Alguacil de Sala Hendrid Santana; a los fines de llevar acabo la celebración la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado Carlos Félix Moya Miranda, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Gabriela Moreira, el imputado Carlos Félix Moya Miranda, y la Defensora Privada Mirna Salazar. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano CARLOS FÉLIX MOYA MIRANDA, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano CARLOS FÉLIX MOYA MIRANDA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CARLOS FÉLIX MOYA MIRANDA, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-12-1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.780.291, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en El Morro, Calle Los Cocos, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfono 0414-1942591; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Mirna Salazar, quien expone: Quiero manifestar al Tribunal que mi defendido desea acogerse, al procedimiento por Admisión de los Hechos, y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso; y solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambienta, en contra del ciudadano CARLOS FÉLIX MOYA MIRANDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado CARLOS FÉLIX MOYA MIRANDA, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna y propongo se establezca como condición para que el ciudadano CARLOS FÉLIX MOYA MIRANDA, cumplir con el Saneamiento de la Playa Los Cocos, ubicado en la localidad El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la siembre de diez (10) árboles de cocos en la misma playa, y así mismo cumplir con el régimen de presentaciones, en el lugar que considere el Tribunal es todo.
EXPOSICION DEL ACUSADO
Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano CARLOS FÉLIX MOYA MIRANDA, quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones propuestas, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse CARLOS FÉLIX MOYA MIRANDA; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano CARLOS FÉLIX MOYA MIRANDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: CARLOS FÉLIX MOYA MIRANDA; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: cumplir con el Saneamiento de la Playa Los Cocos, ubicado en la localidad El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la siembre de diez (10) árboles de cocos en la misma playa. SEGUNDO: cumplir con el régimen de presentaciones cada tres (03) meses por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial; y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado CARLOS FÉLIX MOYA MIRANDA, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-12-1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.780.291, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en El Morro, Calle Los Cocos, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfono 0414-1942591; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: cumplir con el Saneamiento de la Playa Los Cocos, ubicado en la localidad El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la siembre de diez (10) árboles de cocos en la misma playa. SEGUNDO: cumplir con el régimen de presentaciones cada tres (03) meses por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial; todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Regístrese a nivel del Sistema Juris2000, la medida de presentación impuesta al acusado de autos, a los fines de su control. Así mismo se fija Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 45 del COPP, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas el día 15-06-2012 a las 03:00 de la tarde. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial,
Abg. Jenny Mata
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