REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001504
ASUNTO: RP11-P-2011-001504
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA
En el día de hoy, Diez (10) de Marzo del año 2.010, se constituye en la sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el tribunal Segundo de Control, conformado por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria Judicial en funciones de Dorys Malavé convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-001504, seguido al imputado GREULUIS JOSE CARREÑO MERCHAN, presuntamente incurso en la comisión de los delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Jorge Sayegh, el imputado: y el defensor privado abogado Héctor Velásquez, los fiadores Luís Arturo Romero y Celsa del Valle González Guerra.
IMPOSICION DE LOS FIADORES.
Seguidamente se procede a dejar constancia que la ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a la primera de estas a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como CELSA DEL VALLE GONZÁLEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad Número V- 5.908.897 y domiciliada en: Sector 19 de Abril, Las Malvinas, Calle Cristóbal Colon, Casa Nº 07, cerca del mercal, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como LUIS ARTURO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Número V- 10.503.010 y residenciado en: Sector 19 de Abril, Las Malvinas, Calle Cristóbal Colon, Casa Nº 14, cerca del mercal, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado GREULUIS JOSE CARREÑO MERCHAN, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, 1- a cumplir con el régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y 2- La Prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado GREULUIS JOSE CARREÑO MERCHAN, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, mayor de edad, nacido el 28-03-1993, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.288.081, profesión u oficio: deportista, soltero, hijo de: Gregaria marchan y pedro Luís Carreño, Residenciado en: calle principal, saliendo de Lavanti, hacia las Marvinas, casa S/N, al frente del estadio, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no presenta oposición alguna, al otorgamiento de la medida Cautelar.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO FIANZA, al imputado GREULUIS JOSE CARREÑO MERCHAN, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, mayor de edad, nacido el 28-03-1993, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.288.081, profesión u oficio: deportista, soltero, hijo de: Gregaria marchan y pedro Luís Carreño, Residenciado en: calle principal, saliendo de Lavanti, hacia las Marvinas, casa S/N, al frente del estadio, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- a cumplir con el régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y 2- La Prohibición de Cometer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre a los fines de hacerle del conocimiento del régimen de presentaciones impuesto al imputado GREULUIS JOSE CARREÑO MERCHAN, Remítase la presente causa al la Fiscalía de Droga a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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