REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005215
ASUNTO: RP11-P-2005-005215

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ALARGAR REGIMEN DE PRESENTACIONES.
En el día Nueve (09) de Junio del año 2.011, se constituye en la sala de Audiencia Nº 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández (quien se aboca al conocimiento de la presente causa) y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2005-005215, seguido al imputado SALVADOR FRANCISCO CARABALLO, por la presunta comisión del APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO; a tal efecto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente El imputado Salvador Francisco Caraballo, el defensor Público abg. Cruz Caraballo y el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Ambiente Abg. Juan Carlos Bastardo. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito a este Tribunal se oficie a la Comandancia de la Guardia Nacional con Sede en Bohadal, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a los fines de que verifique si el ciudadano SALVADOR FRANCISCO CARABALLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación al 43 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumplió con la siembra de Veinte (20) árboles de la especie Cedro en los Riítos de Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Es Todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como SALVADOR FRANCISCO CARABALLO, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.833.049, hijo de Teodoro Caraballo y Rosario Moya, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado; Los Riítos de Río Seco de Yaguraparo, calle Principal, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: Yo cumplí con la siembra de los árboles, lo único que no me presente es porque no sabia que tenia que hacerlo. Es todo”.

SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Cruz Caraballo, quien expone: Vista la declaración de mi defendido solicito a este tribunal alargue las presentaciones a los fine s que cumplan con las condiciones impuestos por el tribunal, es todo.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Vista la declaración del imputado donde manifiesta que no cumplió con las presentaciones, solicito al tribunal alargue las mismas, así mismo solicito que oficie a la Guardia Nacional de Bohordal a los fines que verifique si el ciudadano FRANCISCO CARABALLO, cumplió con la siembra de los veinte (20) árboles de cedro. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ACUERDA PRIMERO: alargarlas presentaciones cada Tres (03) Meses por el lapso de un año por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: Oficiar al Comandancia de la Guardia Nacional con Sede en Bohadal, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a los fines que verifique si el ciudadano SALVADOR CARABALLO, cumplió con la siembra de los Veinte (20) árboles de Cedro, impuesta por este Tribunal en fecha 07/06/2.006, ubicada en el Sector del Río de Quebrada de la niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre,. Conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA AMPLIARLE LAS PRESENTACIONES al ciudadano SALVADOR FRANCISCO CARABALLO, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.833.049, hijo de Teodoro Caraballo y Rosario Moya, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado; Los Riítos de Río Seco de Yaguraparo, calle Principal, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación al 43 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: imponiéndole durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: alargarlas presentaciones cada Tres (03) Meses por el lapso de un año por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: Oficiar al Comandancia de la Guardia Nacional con Sede en Bohadal, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a los fines que verifique si el ciudadano SALVADOR CARABALLO, cumplió con la siembra de los Veinte (20) árboles de Cedro, impuesta por este Tribunal en fecha 07/06/2.006, ubicada en el Sector del Río de Quebrada de la niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial para verificar el cumplimiento de conformidad con el artículo 45 del C.O.P.P, para el día 14-06-2.012, a las 03:00 de la tarde en las instalaciones de este circuito judicial penal. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional de Yaguaraparo a los fines de supervisar la condición impuesta. Líbrese Oficio a la comandancia de la Policía Yaguaraparo del Municipio Cajigal a los fines de hacerle de conocimiento de las presentaciones impuestas al ciudadano Salvador Caraballo. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente para su posterior certificación. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial


Abg. Jenny Mata