REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002819
ASUNTO: RP11-P-2010-002819
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 31 de Mayo de 2011, se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Maria Pereira y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada con el N° RP11-P-2010-002819, seguida al imputado: VIRGINIO JOSE LONGART. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la victima Ismeri Del Valle González y el imputado Virgilio José Longart, acompañado por la Defensora Privada Abg. Carmen Rosa Gamboa Salazar.Acto seguido solicito el derecho de palabra el imputado quien expone: quiero revocar en este acto a la defensora pública Abg. Solís Crespo y asimismo nombro a la Defensora Privada Abg. Carmen Rosa Gamboa Zalazar, es todo. Acto seguido se hizo se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Carmen Rosa Gamboa Salazar, titular de la cedula de identidad N° 11.443.252, cuyo inpreabogado es 89.640, domicilio Barrio Bolívar, Calle miranda, Casa ° 03, Sector San martín, del Estado Sucre, a los fines de prestar juramentación de ley, quien manifestó: juro cumplir cabal y fielmente con las obligaciones impuestas por el imputado es todo. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: VIRGINIO JOSE LONGART, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISMERI DEL VALLE GONZÁLEZ UGAS. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: VIRGINIO JOSE LONGART, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Asimismo solicito se ratifique las medidas de protección y de seguridad establecida en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta”, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana ISMERI DEL VALLE GONZÁLEZ UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.968.126, y de este domicilio del estado Sucre; quien expone: Yo lo que quiero es que el no se meta mas conmigo; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado de autos, con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como VIRGINIO JOSE LONGART, venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.289.937, nacido en fecha 31-01-67, estado civil: soltero, oficio: albañil y carpintero, hijo de Luís Rafael Mata y Gusta Pastora Longart y domiciliado en: Caserío el Puma, via principal, Casa S/N, cerca de la bodega del señor Luís Enrique Hernández, del estado sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Carmen Rosa Gamboa Salazar, quien expone:“Acogiéndome al contenido del infine del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en nombre de mi defendido la suspensión condicional del proceso, contemplada en el articulo 42 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, esta solicitud la hago en vista de que el delito que se le imputa no excede en el limite máximo de la cantidad señalada en el referido articulo 42 es decir que se trata de un delito leve y puesto que mi defendido, esta dispuesto a reconocer formalmente su responsabilidad en los hechos que se le imputan, es por ello que pido a este tribunal ordene la suspensión condicional del proceso una vez se haya verificado la admisión por parte de mi defendido y la aceptación por parte de la victima igualmente pido que las condiciones a imponer sean de la manera mas amplia a los fines de que no se les perturben sus actividades laborales, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano VIRGINIO JOSE LONGART, por encontrarse incurso en la comisión del delito, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISMERI DEL VALLE GONZÁLEZ UGAS; ya que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pena, toda vez que su parte inicial contiene los datos que permiten para identificar al imputado y a su defensor; en su Capítulo I, establece una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; en el Capítulo II hace señalamiento de los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, en el Capitulo III, hace el ofrecimiento de los medios de prueba, con indicación de la pertinencia, necesidad y utilidad de estas; en el Capítulo IV, permite apreciar los preceptos jurídicos aplicables; y en su capítulo V la solicitud de enjuiciamiento. Así mismo, admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, de la misma Ley Adjetiva Penal. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer”; es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, ISMERI DEL VALLE GONZÁLEZ UGAS, quien expone: “Acepto las disculpas y si acepto que el Tribunal le de una nueva oportunidad”; es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal séptima del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso”; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido, el ciudadano Juez le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Carmen Rosa Gamboa Salazar, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, considerando que el mismo tiene una buena conducta predelictual y no posee antecedentes penales”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse: VIRGINIO JOSE LONGART, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 41 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano VIRGINIO JOSE LONGART, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISMERI DEL VALLE GONZÁLEZ UGAS; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Se establece un régimen de presentaciones cada NOVENTA (90) DÍAS POR EL LAPSO DE UN AÑO, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima. Asimismo se ratifica las medidas de protección y de seguridad establecida en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado VIRGINIO JOSE LONGART, venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.289.937, nacido en fecha 31-01-67, estado civil: soltero, oficio: albañil y carpintero, hijo de Luís Rafael Mata y Gusta Pastora Longart y domiciliado en: Caserío el Puma, via principal, Casa S/N, cerca de la bodega del señor Luís Enrique Hernández, del estado sucrepor encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISMERI DEL VALLE GONZÁLEZ UGAS; imponiéndole, por el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: Se establece un régimen de presentaciones cada NOVENTA (90) DÍAS POR EL LAPSO DE UN AÑO, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo se ratifica las medidas de protección y de seguridad establecida en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para realizar la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 01-06-2012, a las 03:30 de la tarde en las instalaciones de este circuito Judicial penal. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, por lo que se insta a los mismos a su reproducción. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. -
Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodriguez
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