REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000705
ASUNTO: RP11-P-2010-000705
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 31 de mayo de 2011, se constituyo en la sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria Pereira y el Alguacil de sala, los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar en el presente asunto seguido a los imputados: FERMÍN JOSE BELLO FIGUERA Y GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Pública Penal, Abg. Carmen Candallo, el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente Abg. Juan Carlos Bastardo y los imputados: Fermín Bello Figuera y Gustavo Rafael Jiménez González. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos: los imputados: FERMÍN JOSE BELLO FIGUERA Y GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD .(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos: FERMÍN JOSE BELLO FIGUERA Y GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye a cada uno de los imputados Fermín Bello Figuera y Gustavo Rafael Jiménez González con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos, quien dijo llamarse como: FERMÍN JOSE BELLO FIGUERA, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.453.472, nacido en fecha 07-07-66, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en: Sector el Copey, Avenida Luís Marino Rivera, Casa N° S/N, cerca de la arenera y venta de piedra, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido procede el segundo de los imputados y se identifica como GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, del estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.290.690, nacido en fecha 01-05-73, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en: Barrio la Comunidad Central, en la Urbanización Virgen del Valle, en playa grande, Casa N° S/N, al lado de la Urbanización Virgen del Valle, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Público, quien expone: esta defensa una vez oída la presente acusación fiscal , por la representación fiscal, niega y contradice en todas la misma ello en virtud de que los elementos de convicción no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal de mis defendidos, en el presente hecho si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que de la misma no se desprende elementos de convicción como para vincularlos al mismo, razón por lo cual esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el 318 el sobreseimiento de la causa y por ende se libere a mis defendidos de las medidas a las cuales están sujetos por el presente hechos, ahora bien en caso de que el tribunal desestime la solicitud de la defensa esta defensa de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se adhiere a la misma, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia ambiental, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Publica Penal; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: FERMÍN JOSE BELLO FIGUERA Y GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se desestima la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Defensora Publica. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a cada uno de los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados: FERMÍN JOSE BELLO FIGUERA, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a recuperar un sector de la playa Copey, cerca de la arenera, con la siembra y mantenimiento de 10 árboles de coco, como también a realiza operativo para el mantenimiento y limpieza de la referida playa; y por ultimo a no incurrir en hechos de similar novedad; u otra obligación que el tribunal considera. es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo del acusado: GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ, ya identificado y expone:“yo también admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a recuperar un sector de la playa Copey, cerca de la arenera, con la siembra y mantenimiento de 10 árboles de coco, como también a realiza operativo para el mantenimiento y limpieza de la referida playa; y por ultimo a no incurrir en hechos de similar novedad; u otra obligación que el tribunal considera. es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna y propongo se establezca como condición para que los ciudadanos: Fermín José Bello Figuera y Gustavo Rafael Jiménez González, cumpla con la recuperación de un sector de la playa Copey, cerca de la arenera, con la siembra y mantenimiento de 10 árboles de coco para un total de 20 matas de cocos, como también a realiza operativo para el mantenimiento y limpieza de la referida playa; y como delegados de pruebas los funcionarios de la Estación de Vigilancia Costera de Carúpano, es todo.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano: FERMÍN JOSÉ BELLO FIGUERA, quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, me comprometo a cumplirlas. es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano, GUSTAVO RAFAEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ, quien expone: yo también estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, y me comprometo a cumplirlas es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados: FERMÍN JOSE BELLO FIGUERA Y GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: FERMÍN JOSE BELLO FIGUERA Y GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ,, por la comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los Imputados: AQUILES ALFREDO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.908.908, nacido en fecha 13-04-1.968, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Río Seco de Yaguaraparo, Sector los Yaques, casa S/N, Cerca del Abasto Maria, Municipio Cajigal del Estado Sucre y GERWIN BISQUEL CARREÑO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.788.642, nacido en fecha 09-02-1.986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Buena Vista, Sector el Algarrobo, casa S/N, vía San Juan , Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por el lapso de un año, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Recuperación de un sector de la playa Copey, cerca de la arenera, con la siembra y mantenimiento de 10 árboles de coco cada uno de los imputado de autos, para un total de 20 matas de cocos. TERCERO Asimismo la realiza operativo para el mantenimiento y limpieza de la referida playa. CUARTO: Someterse a la supervisión de los delegados de pruebas de la Estación de Vigilancia Costera de Carúpano, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos: FERMÍN JOSE BELLO FIGUERA, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.453.472, nacido en fecha 07-07-66, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en: Sector el Copey, Avenida Luís Marino Rivera, Casa N° S/N, cerca de la arenera y venta de piedra, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, del estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.290.690, nacido en fecha 01-05-73, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en: Barrio la Comunidad Central, en la Urbanización Virgen del Valle, en playa grande, Casa N° S/N, al lado de la Urbanización Virgen del Valle, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por el lapso de un año, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Recuperación de un sector de la playa Copey, cerca de la arenera, con la siembra y mantenimiento de 10 árboles de coco cada uno de los imputado de autos, para un total de 20 matas de cocos. TERCERO Asimismo la realiza operativo para el mantenimiento y limpieza de la referida playa. CUARTO: Someterse a la supervisión de los delegados de pruebas de la Estación de Vigilancia Costera de Carúpano, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional, a la Estación de Vigilancia Costera, a los fines de supervisar la condición impuesta. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente con sede en Guiria a los fines de entregar la motosierra. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 45 para el día 01-06-2012, a las 03:30 de la tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto a los imputados. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodriguez
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