REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001889
ASUNTO: RP11-P-2006-001889

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 31 de mayo de 2011, se constituyo en la sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria Pereira y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2006-001889, seguido al imputado ANÍBAL HERMINIO RODRÍGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito; el Defensor Público Penal Abg. Cruz Caraballo en sustitución de la Abg. Sandra Kassis; el imputado: Aníbal Herminio Rodríguez no estando presente: las víctimas, Rafael Fernández y Yudith Martínez. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Seguidamente toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido solicito el derecho de palabra el defensor público penal, Abg. Cruz Caraballo, quien expone: Vista que la pena establecida pena establecida para el delito: Lesiones Personales Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420, ordinal 2 ambos del Código Penal Venezolano, por el cual acusan a mi defendido el ciudadano: Aníbal Herminio Rodríguez, establece una pena de un (01) a doce (12) meses, y la causa se inicio en el año 2005, es por lo que esta defensa solicita se decrete la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del articulo 110 del código Penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y numeral 3 del articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como ANÍBAL HERMINIO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.086, casado, nacido en fecha: 02-03-60, de 50 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Fruto Marque y Carmen Rodríguez, domiciliado en: Guarito dos, Vereda 19, casa 19, cerca de los bomberos, Maturín, Estado Monagas, quien expone: “ya cumplí con mis presentaciones, quiero que se me cierre esta causa, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Representación Fiscal, quien expone: Una vez analizada las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en efecto la causa esta prescripta, es por ello que no me opongo a la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la prescripción de la acción penal, a favor del ciudadano: ANÍBAL HERMINIO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420, ordinal 2 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Victima: RAFAEL FERNANDEZ Y YUDITH MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del articulo 110 del código Penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y numeral 3 del articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, donde el defensor publico penal, Abg. Cruz Caraballo, solicito al tribunal la prescripción de la causa, a favor del ciudadano: ANÍBAL HERMINIO RODRÍGUEZ, por el delito LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420, ordinal 2 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Victima: RAFAEL FERNANDEZ Y YUDITH MARTINEZ, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del articulo 110 del código Penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y numeral 3 del articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y donde la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, no hizo oposición a la presente solicitud, y una vez revisado como ha sido el presente asunto, se observa que la misma se inicio en fecha 2005 y hasta la presente fecha 2011, y efectivamente se evidencia que ha transcurrido la prescripción del presente asunto, ello de conformidad con lo establecido en articulo 110 en su ordinal 1 del código Penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y numeral 3 del articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PÉNAL, a favor del ciudadano: ANÍBAL HERMINIO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.086, casado, nacido en fecha: 02-03-60, de 50 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Fruto Marque y Carmen Rodríguez, domiciliado en: Guarito dos, Vereda 19, casa 19, cerca de los bomberos, Maturín, Estado Monagas, por el delito LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420, ordinal 2 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Victima: RAFAEL FERNANDEZ Y YUDITH MARTINEZ, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del articulo 110 del código Penal, y en CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y numeral 3 del articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal, al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Notifíquese a la victimas de lo aquí decidido. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. -
Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodriguez