REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001248
ASUNTO: RP11-P-2010-001248


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud que fui convocado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cubrir la vacante Temporal de la Juez Titular de este despacho, procedo en este acto a avocarme al conocimiento de la presente causa, Ahora bien a los fines de continuar con el debido proceso, se da por recibido escrito presentado por el Fiscal Primero (Encargado) del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSWEL MANUEL MARTÍN RATIA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.292.339, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 01-11-1986, hijo de Liliana Ratia y Manuel Martín Ratia, y con domicilio en: Primero de Mayo, calle ciudad Bendita, cerca de la bloquera Ciudad de Dios, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Art. 320 en relación con el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO:
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal, en su solicitud ha sido el planteamiento de que “no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación”, en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador, que ciertamente cursa a las actuaciones, que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 29-12-2010, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la inexistencia de elementos que comprometan la responsabilidad de los presuntos imputados, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, careciendo esa representación Fiscal, de elementos serios para acusar; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSWEL MANUEL MARTÍN RATIA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.292.339, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 01-11-1986, hijo de Liliana Ratia y Manuel Martín Ratia, y con domicilio en: Primero de Mayo, calle ciudad Bendita, cerca de la bloquera Ciudad de Dios, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSWEL MANUEL MARTÍN RATIA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.292.339, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 01-11-1986, hijo de Liliana Ratia y Manuel Martín Ratia, y con domicilio en: Primero de Mayo, calle ciudad Bendita, cerca de la bloquera Ciudad de Dios, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. MARIA ACOSTA