REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001680
ASUNTO: RP11-P-2011-001680
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD:
Celebrada como ha sido en fecha veintiséis (26) de Junio de 2011, por ante este Tribunal Primero de Control, del éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: YERSON JAVIER CARABALLO CARABALLO, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 39, de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN ASTUDILLO RAMOS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado: YENSON JAVIEL CARABALLO CARABALLO (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor privado, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Publica Penal Nº 05 Abg. Carmen Candallo; quien fue impuesta de las actuaciones que conforman el presente asunto.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano YERSON JAVIER CARABALLO CARABALLO, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 39, de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN ASTUDILLO RAMOS, se deja constancia que la fiscal hace una narración de los hechos, Asimismo solicito se ratifique las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía especial. Solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: YENSON JAVIEL CARABALLO CARABALLO, venezolano, natural de Irapa, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.286.917, de estado civil soltero, nacido en fecha: 08-12-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, hijo de Gregoria Caraballo y Carlos Carreño, residenciado en: Irapa, Sector San José, a cinco casas de la Bodega del Señor Maro, frente de la policía, Municipio Mariño, Estado Sucre; quien manifestó: ”Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: Esta defensa una vez analizadas las catas y oída la solicitud fiscal esta conforme con la representación fiscal, en virtud de que el presente procedimiento se encuentra en la fase de investigación, igualmente solicita que las presentaciones de mi de defendido le sean colocadas en la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño debido a lo distante de este Circuito Judicial Penal, solicito copias simple de todas las actas que conforman el presente asunto, Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: YENSON JAVIEL CARABALLO CARABALLO plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 39, de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN ASTUDILLO RAMOS; y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 25-06-2011. Así como que se ratifiquen las Medidas de protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado YENSON JAVIEL CARABALLO CARABALLO lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre estas: Denuncia, de fecha 25-06-2011, rendida por la victima DAYANA DEL CARMEN ASTUDILLO RAMOS, por ante el Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación Policial, N°4, Estación Policial General en Fefe Santiago Mariño, en la cual se deja constancia de que eso fue en el sector Alto Amara, en una fiesta, cuando se iba, como a la 3 cuando estaba en una esquina en la plaza llego Yenson en una moto con 2 amigos y la llamo, cuando fue le dijo maldita y le dio una cachetada, la agarro por el cuello y le decía que caminara para la playa amenazándola con un pico de botella y le decía que si tuviera una pistola la mataba, le dio un golpe en la boca, y cuando llego la policía le decía que se agachara para que no lo vieran y luego salio corriendo, cursante al folio 02. Acta de imposición de medida protección y seguridad impuestas al imputado de autos; de fecha 25-06-2011; suscrita funcionarios del Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación Policial, N°4, Estación Policial General en Jefe Santiago Mariño, Estado Sucre, cursante al folio 04, Acta Policial; de fecha 25-06-2011, suscrita funcionarios del Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación Policial, N°4, Estación Policial General en Jefe Santiago Mariño, Estado Sucre, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y como se practico la detención del imputado. Cursante al folio 05. Acta de Entrevista; de fecha 25-06-2011; rendida por la ciudadana CARMEN ROSA CLEMANT RAMOS, por ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación Policial, N°4, Estación Policial General en Jefe Santiago Mariño, Estado Sucre, donde se deja constancia de la declaración realizada por la misma, señalando al ciudadano Yerson Javier Caraballo Caraballo, como la persona que agredió físicamente y psicológicamente a su prima Dayana Del Carmen Astudillo Ramos. Oficio Nº EPSM-42-228-11, suscrita funcionarios del Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación Policial, N°4, Estación Policial General en Jefe Santiago Mariño, Estado Sucre, de fecha 25-06-2011, en la cual solicita la practica del examen corporal a la ciudadana DAYANA DEL CARMEN ASTUDILLO RAMOS, cursante al folio 08, Informe Medico, suscrito por el Medico de Guardia, del Hospital General Freddy Mocary Francia, donde se deja constancia que la victima del presente asunto, ingreso a la emergencia de luego de maltratos y agresiones presentando politraumatismos en cráneo, cara, región pectoral producido por puños y dolor y edema de cuello región anterior por ahorcamiento, solo se aprecia edema, cursante al folio 09, Acta de Inspección Ocular, cursante al folio 10, de fecha 25-06-2011, suscrita funcionarios del Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación Policial, N°4, Estación Policial General en Jefe Santiago Mariño, Estado Sucre, donde se deja constancia del resultado de la inspección realizada; Acta de Investigación Penal, cursante al folio 12, de fecha 25-06-2011, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Guiria, en la cual dejan constancia de haber recibido oficio N° 229-11, de fecha 25-06-2011, suscrito funcionarios del Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación Policial, N°4, Estación Policial General en Jefe Santiago Mariño, Estado Sucre, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano YENSON JAVIEL CARABALLO CARABALLO, de igual manera dejan constancia de haber realizado llamada telefónica al arrea de análisis y seguimiento estratégico de información Policial, a fin de verificar los datos filiatorios del ciudadano antes mencionado, así como los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar por ante el SIIPOL, siendo atendida dicha llamada por el funcionario Freddy Pérez, a quien luego de manifestarle el motivo de la llamada informó que dicho ciudadano NO presenta registro policiales, de igual manera informan que no presenta registro policial en los archivos internos de la subdelegación Guiria, Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 12, de fecha 22-05-2011, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Guiria, donde se deja constancia de la inspección realizada en el lugar exacto donde ocurrieron los hechos. Memorandum 9700-184.039, de fecha 25-06-2011, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Guiria, cursante al folio 14, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policiales: Ahora bien a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados el primer y segundo numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, ya que el imputado tienen arraigo definido en la jurisdicción y la pena a imponer por el delito atribuido no es de gran entidad, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad de Conformidad con el Artículo 87 Numerales 5 y 6 De La Ley Especial y decretar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Comandancia de Policia de Irapa, Municipio Mariño, por el lapso de cuatro (04) meses y Quince 15 Días. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 y subsiguientes de la Ley Especial; a favor de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN ASTUDILLO RAMOS, se acuerda la practica de la evaluación medico forense, solicitada por la defensa, en consecuencia se insta al Ministerio Público a los fines de que ordene la practica de la evaluación forense. y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano YENSON JAVIEL CARABALLO CARABALLO, venezolano, natural de Irapa, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.286.917, de estado civil soltero, nacido en fecha: 08-12-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, hijo de Gregoria Caraballo y Carlos Carreño, residenciado en: Irapa, Sector San José, a cinco casas de la Bodega del Señor Maro, frente de la policía, Municipio Mariño, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 39, de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN ASTUDILLO RAMOS; Consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño, por el lapso de cuatro (04) meses y Quince 15 Días y finalmente se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de Conformidad con el Artículo 87 Numerales 5 y 6 De La Ley Especial y decretar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93, 97 y siguientes de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio a la Comandancia de Policía de Irapa, Estado Sucre, de igual manera infórmesele sobre el régimen de presentación impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
Juez Primero de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Acosta
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