REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001665
ASUNTO: RP11-P-2011-001665
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD:
Celebrada como ha sido en el día de ayer, 23 de Junio de 2011, por ante este Tribunal Primero de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: DAVID JOSE MONTAÑO LOPEZ, a quien se le apertura investigación por unos de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: SOLANGE LOPEZ LEZAMA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado: David José Montaño López previo traslado, a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor privado, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Publico Penal Nº 02 Abg. Amagil Colon; quien fue impuesta de las actuaciones que conforman el presente asunto.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano DAVID JOSE MONTAÑO LOPEZ, conforme a lo establecido en los articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito una vez oídos el mismo, se me permita preguntar y repreguntarlos, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: DAVID JOSE MONTAÑO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.731.065, de estado civil soltero, nacido en fecha: 28-08-1.979, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Técnico en refrigeración, hijo de Solange López Lezama y Julio Cesar Montaño López, residenciado en: Calle San Félix, casa numero 47, cerca de la diex, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien manifestó: ”Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DAVID JOSE MONTAÑO LOPEZ, ampliamente identificado en las actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: SOLANGE LOPEZ LEZAMA, se deja constancia que el fiscal hace una narración de los hechos, asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ratifique las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la ley especial, Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía especial. Solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL.
Quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud de medida cautelar, así mismo en razón de los hechos solicito al tribunal acuerde evaluación psicológica a mi representado, solicito copias del acta. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: DAVID JOSE MONTAÑO LOPEZ plenamente identificado en actas; Así mismo oído lo esgrimido por la Defensora Pública Penal, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SOLANGE LOPEZ LEZAMA; y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 21-06-2011. DE igual manera se debe ratificar las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, que rige la materia. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado DAVID JOSE MONTAÑO LOPEZ; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre estas: Acta de Investigación Policial; de fecha 21-06-.2011, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial, Gral José Francisco Bermúdez, Estación Policial Bermúdez, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo se practico la detención de, el imputado de autos. Acta de entrevista; de fecha 21-06-.2011, cursante al folio 04, rendida por la victima LOPEZ LEZAMA SOLANGE DEL VALLE; en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial, Gral José Francisco Bermúdez, Estación Policial Bermúdez, en la cual narra las circunstancias de cómo sucedieron los hechos. Acta de imposición de medida protección y seguridad; de fecha 21-06-.2011, cursante al folio 06, impuestas al imputado de autos, debidamente firmada por la Victima LOPEZ LEZAMA SOLANGE DEL VALLE y por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial, Gral José Francisco Bermúdez, Estación Policial Bermúdez. Comunicación de fecha 21-06-2011, suscrita por el Inspector Jefe del IAPES Daniel Abache, Jefe del Departamento de atención a la Victima, dirigida al Director del Ambulatorio Juan Otaola Rogliani, en la cual se le solicita que le sea practicada evaluación psicológica a la victima, y envié los resultados del examen solicitado a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 11, de fecha 22-06-2011, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de haber recibido oficio N° 341-11 de fecha 21-06-2011, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano DAVID JOSE MONTAÑO LOPEZ, a quien se le apertura investigación por unos de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: SOLANGE LOPEZ LEZAMA, de igual manera dejan constancia que realizaron llamada telefónica a la subdelegación Cumana, específicamente donde funciona el SIIPOL, con la finalidad de verificar si los datos aportados son correctos y verificar registros policiales o solicitudes, siendo atendido por el funcionario Francisco Milano, quien informo que los datos aportados son correcto y no presenta registros ni solicitudes. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 12, de fecha 22-06-2011, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de haberse traslado al lugar de los hechos procediendo a realizar inspección técnica. Acta de Inspección Técnica cursante al folio 13, de fecha 22-06-2011, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, donde se deja constancia que tratase de un sitio del suceso ABIERTO. Memorandum 9700-226-681, de fecha 22-06-2011, cursante al folio 14, de fecha 22-06-2011, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registro policial por el delito de droga. Ahora bien a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados el primer y segundo numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, ya que el imputado tienen arraigo definido en la jurisdicción y la pena a imponer por el delito atribuido no es de gran entidad, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad de Conformidad con el Artículo 87 Numerales 1, 5, 6 y 13 de La Ley Especial y decretar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y Quince 15 Días. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 y subsiguientes de la Ley Especial; a favor de la ciudadana SOLANGE LOPEZ LEZAMA, se acuerda la practica de la evaluación medico psiquiátrico forense, solicitada por la defensa publica penal y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano DAVID JOSE MONTAÑO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.731.065, de estado civil soltero, nacido en fecha: 28-08-1.979, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Técnico en refrigeración, hijo de Solange López Lezama y Julio Cesar Montaño López, residenciado en: Calle San Félix, casa numero 47, cerca de la diex, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: SOLANGE LOPEZ LEZAMA; consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Comandancia de la Policía de Guiria del Municipio Valdez, Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y Quince 15 Días, y finalmente se Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad de Conformidad con el Artículo 87 Numerales 1, 5, 6 y 13 De La Ley Especial y decretar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la practica de la evaluación Psicológica, al imputado de autos, en consecuencia se ordena librar oficio al medico forense adscrito al C.I.C.P.C. sub. Delegación Cumana a los fines e practicar evaluación al imputado de autos. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley especial. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio a la Comandancia de Policía esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Siendo las 3:30 de la tarde.
Juez Primero de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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