REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001555
ASUNTO: RP11-P-2011-001555

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinte y dos (22) de Junio de 2011, por ante este Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero; quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Maria Magdalena Acosta y el alguacil, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Caución Juratoria, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001555, seguido al ciudadano YENSO JOSÉ GUTIERREZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensora Público Penal N° 02 Abg. Amagil Colón; el imputado de autos (previo traslado); y no estando presente la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito ni la víctima Angel Centeno.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente el Juez instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, dejándose constancia que una vez vistos las constancias de bajos Recursos Económicos expedidas por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Estado Sucre, mediante el cual hacen constar que el imputado de autos es de bajos recursos económicos; razón por la cual se procede a imponer de conformidad con el artículo 259, en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, y a EXIMIR al ciudadano YENSO JOSÉ GUTIERREZ; de presentar CAUCIÓN ECONOMICA y en sustitución se IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, por lo que se procede a DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 9 Ejusdem.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado una vez impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: Me doy por notificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Visto lo acontecido en la presente Audiencia Especial, y oido como ha sido el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la Caución Juratoria; de conformidad con el artículo 259 en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, (BAJO CAUCIÓN JURATORIA), a favor del ciudadano YENSO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.217.480, nacido en fecha 14-09-84, de oficio obrero, hijo de Taide Gutierrez y Leudan Palacios, domiciliado en: la Recta de Guiria, carretera Nacional, Carúpano- Guaca, Casa S/N, cerca de la zona industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligaciones: PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO; de conformidad con el artículo 256.3.9, en concordancia con los artículo 259, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Notifíquese a la representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, de igual manera Remítanse las presentes actuaciones al despacho Fiscal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control

Abg. Douglas Rivero
Secretaria Judicial
Abg. Maria Magdalena Acosta