REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001486
ASUNTO: RP11-P-2011-001486
MEDIDA CAUTELAR
En el día de hoy, 16 de Junio de 2011, siendo las 9:15 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya y el alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Caución Juratoria, en el asunto, seguido al imputado GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal, en perjuicio de la Escuela “San Rafael Arcángel”. En tal sentido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado Gilberto Antonio Carmona Cova (previo traslado), el Defensor Público Penal N° 03 Abg Edgar Brito y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes.
La defensa quien expone: “Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mi representado, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Se deja constancia que el fiscal no se opone a la caución juratoria solicitada por la defensa.
Del Tribunal: Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, en la cual se evidencia CONSTANCIA DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Rosa, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Del imputado quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado, 3.- presentarme Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal.
Del Tribunal: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CAUCIÓN JURATORIA, contra del imputado: GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26..600.956, nacido en fecha 11-08-1990, estado civil: soltero, oficio: lava carro, hijo Eustaquia Cova y Gilberto A Carmona (Difunto), y domiciliado en: Playa Grande, detrás del Mercal, hacia el cerro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, 259 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad.. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta
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