REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002395
ASUNTO: RP11-P-2010-002395

APERTURA A JUICIO ORAL YPÚBLICO

En el día de hoy, 16 de Junio de 2011, siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de audiencia de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-002395, seguido a los imputados EDISON GABRIEL BRISUELA y JEFERSON JOSE TORRES GUTIERREZ. Estando presente: El Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. José Antonio Fraga, los imputados Edison Brisuela y Jeferson Torres (previo traslado), el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal. No compareciendo, la víctima Eduar Manuel Subero Marcano. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: EDISON GABRIEL BRISUELA, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del código penal y articulo 9 de la Ley de armas y explosivos y al ciudadano JEFERSON JOSE TORRES GUTIERREZ, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de EDUAR MANUEL SUBERO MARCANO. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos: EDISON GABRIEL BRISUELA y JEFERSON JOSE TORRES GUTIERREZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Solicito se ratifique la Medida de Privación, que pesa sobre los referidos imputados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
De los Imputados: La Jueza instruye a los imputados EDISON GABRIEL BRISUELA y JEFERSON JOSE TORRES GUTIERREZ, con respecto al delito que se le atribuye y asimismo los impone del Precepto Constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: EDINSON GABRIEL BRISUELA GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad 20.373,499 , nacido en fecha: 16-08-90, hijo de Miguelina García, y Pablo José Brisuela, de profesión u oficio: Pescador, residenciado en: Sector 2, vereda Nº 3, casa Nº 12, Guayacán de las Flores, Carúpano Estado Sucre y expone: “ Me Acojo al precepto Constitucional, es todo.
El segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse Seguidamente se hace pasar al ciudadano: JEFFERSON JOSÉ TOREES GUTIÉRREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad 19.368.646, nacido en fecha: 25-07-88, hijo de: Yesenia Gutiérrez y Tarsicio Torres, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en: Guayacán de la Flores, sector 2, vereda 11, casa Nº 5, Carúpano, Estado Sucre y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
El Defensor Privado, Abg. Luis Felipe Leal, quien expuso: Rechazo y contradigo la acusación fiscal t ato en los hechos como en el derecho y en la fase de juicio demostraremos la inocencia de mis patrocinados, es todo.
Del Tribunal: Oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos EDISON GABRIEL BRISUELA, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y al ciudadano JEFERSON JOSE TORRES GUTIERREZ, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de EDUAR MANUEL SUBERO MARCANO; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, como las promovidas por la defensa privada, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem. Así mismo, se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre los imputados de autos ya que a criterio de quien aquí decide se siguen manteniendo los criterios que motivaron la privación preventiva judicial de libertad, desestimándose así la sustitución de la medida solicitada por la defensa. Se instruye a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y el imputado EDISON GABRIEL BRISUELA, expone: “Yo soy inocente de los hechos que se me imputan, por lo que quiero irme a juicio, es todo.
El imputado JEFERSON JOSE TORRES GUTIERREZ, quien expone: “Yo soy inocente de los hechos que se me imputan, por lo que quiero irme a juicio, es todo.
La defensa privada Abg Luis Leal, quien expone: Solicito se declare la apertura a juicio oral y publico, es todo.
Del Tribunal: Visto que los acusados han manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados: EDINSON GABRIEL BRISUELA GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad 20.373,499 , nacido en fecha: 16-08-90, hijo de Miguelina García, y Pablo José Brisuela, de profesión u oficio: Pescador, residenciado en: Sector 2, vereda Nº 3, casa Nº 12, Guayacán de las Flores, Carúpano Estado Sucre, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y JEFFERSON JOSÉ TOREES GUTIÉRREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad 19.368.646, nacido en fecha: 25-07-88, hijo de: Yesenia Gutiérrez y Tarsicio Torres, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en: Guayacán de la Flores, sector 2, vereda 11, casa Nº 5, Carúpano, Estado Sucre, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de EDUAR MANUEL SUBERO MARCANO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria

Abg. María Acosta