REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001592
ASUNTO: RP11-P-2011-001592
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En fecha 13 de Junio del 2011, siendo las 5:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Claudia Figueroa, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado: SANDY RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ. Encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público en Materia contra las Drogas, Abg. Jorge Sayegh, y el imputado, Sandy Rafael González Martínez (previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad), quien en este acto manifestó carecer de Defensor Privado, motivo por el cual el Tribunal lo proporciona de una Defensa Pública, para que lo asista en este acto, por lo que se llamar a sala la Defensora Publica Penal Nº 5 de Guardia Abg. Carmen Candallo, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Es todo.
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano SANDY RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; es todo.
Del Imputado: La Jueza procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el imputado y a tal efecto se identifico como SANDY RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de caracas, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.612, nacido en fecha 15-07-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luisa Martínez y Elio González y residenciado en San Martín, Sector Villa Paraiso, Calle Santa Rosa, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
La Defensora Pública, quien expone: esta defensa revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, así mismo oída la solicitud fiscal, se opone a la misma, y solicita se decrete la Libertad sin Restricciones de mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten su participación en el hechos atribuido por el representante fiscal, así como no hay testigos en el procedimiento realizado, por ultimo solicito copias simples, es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado SANDY RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, así mismo oída los alegatos de la defensa; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado SANDY RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende: 1.- Acta de Procedimiento, de fecha 12-06-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral José Francisco Bermúdez” Región Nº 3, cursante al folio 3, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa, y en el que resultaron aprehendido el imputado de autos.- 2.- Acta de de Aseguramiento de Evidencia, de fecha 12-06-2011, cursante al folio 6, donde se deja constancia del material incautado que resulto ser: dos envoltorios confeccionados en material sintético, uno de color verde y el otro de color azul, los dos contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto de 1 gramo con 300 miligramos.- 3.- Acta de Investigación Policial, de fecha 12-06-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 7 y su vuelto, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones que comprenden el procedimiento, así como el material incautado.- 4.- Acta de Inspección Técnica Nº 1199, de fecha 12-06-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 8.- 5.- Memorandum Nº 9700-226-4181, de fecha 12-06-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 9, dirigido al Laboratorio Delegación Estadal Sucre, a los fines de la experticia correspondiente.- 6.- Memorandum Nº 9700-226-642, de fecha 12-06-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 9, en donde se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales.- En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial-. Así mismo se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones, en virtud de la ante expuesto; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado SANDY RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de caracas, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.612, nacido en fecha 15-07-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luisa Martínez y Elio González y residenciado en San Martín, Sector Villa Paraiso, Calle Santa Rosa, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se libró boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.. Quedaron los presentes notificados de la decisión de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P.. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta
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